Voto concurrente que formula la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la Acción de Inconstitucionalidad 85/2007, promovida por el Procurador General de la República

DOF, 6 de Marzo de 2009Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Voto concurrente que formula la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la Acción de Inconstitucionalidad 85/2007, promovida por el Procurador General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 85/2007 PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

En principio, considero importante realizar algunas aclaraciones con relación a este voto concurrente que se formula en la acción de inconstitucionalidad citada al rubro; y es que aún cuando se trata de un asunto presentado ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y engrosado bajo mi ponencia, también es pertinente señalar que el contenido de la ejecutoria refleja el resultado de la votación y criterios mayoritarios del propio Pleno y no contiene la perspectiva personal de quien suscribe, razón por la cual formulo las siguientes manifestaciones en contra de la ejecutoria que me correspondió engrosar.

En la ejecutoria que se dictó en el asunto citado al rubro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos, resolvió declarar la invalidez del artículo 23, de la ley de Ingresos del Municipio de Sudzal, Yucatán, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, publicada en el periódico oficial de dicha entidad el veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Sin embargo, en cuanto al tratamiento de invalidez que se hace respecto del artículo 23 de la ley señalada, aún cuando comparto los resolutivos sobre la declaratoria de invalidez y el momento a partir del cual debe surtir efectos la declaratoria correspondiente, no estoy de acuerdo con las consideraciones, ya que estimo que éstas debieron basarse en una argumentación diversa misma que será expuesta en el presente voto concurrente.

En el considerando quinto de la ejecutoria, el Pleno declaró la invalidez del artículo 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sudzal, Yucatán, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, por estimarlo violatorio del artículo 73 fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal que establece que los impuestos en materia de energía eléctrica compete establecerlos en ley al Co...

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