Resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2007, promovida por el Procurador General de la República, así como los votos concurrentes formulados por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas

DOF, 17 de Julio de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2007, promovida por el Procurador General de la República, así como los votos concurrentes formulados por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2007.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMINGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintiséis de enero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 46 y 59, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, emitida y promulgada por el Congreso y Gobernador de dicho Estado, respectivamente, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el veintisiete de diciembre de dos mil seis. Dichos preceptos establecen lo siguiente:

"Artículo 46. El ingreso de alumbrado público se pagará aplicando al consumo de energía eléctrica de cada usuario los porcentajes que se señalan en la tarifa siguiente:

a) Doméstico seis punto cinco por ciento.

b) Comercial seis punto cinco por ciento.

c) Baja tensión seis punto cinco por ciento.

d) Servicio general de alta tensión dos punto cero por ciento.

e) Servicios especiales voltaje de más de 66 KW dos punto cero por ciento.

El ayuntamiento debe informar al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública, si se ha convenido con la Comisión Federal de Electricidad la prestación del servicio de recaudación."

"Artículo 59. Las multas por las infracciones a las disposiciones que se enlistan, serán sancionadas cada una de ellas como a continuación se especifica:

I. Por no empadronarse o refrendar el empadronamiento en las tesorerías municipales, dentro de los términos que el Código Financiero señale; cinco punto veinticinco días de salario;

II. Por omitir los avisos o manifestaciones que previene el Código Financiero, en sus diversas disposiciones o presentarlos fuera de los plazos establecidos; cinco punto veinticinco días de salario;

III. Por no, presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, documentos y libros o presentarlos alterados, falsificados, incompletos o con errores, que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal; cinco punto veinticinco días de salario;

IV. Por no presentar en su oportunidad declaraciones conducentes al pago de los impuestos y por esa omisión, no pagarlos total o parcialmente dentro de los plazos establecidos; cinco punto veinticinco días de salario;

V. Por no conservar los documentos y libros durante el término de cinco años; cinco punto veinticinco días de salario;

VI. Por resistir por cualquier medio las visitas de inspección, no proporcionar los datos, documentos e informes que legalmente puedan pedir las autoridades o no

mostrar los sistemas contables, documentación, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas, vehículos o cualquier otra dependencia y en general negar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita con la causación de los impuestos y derechos a su cargo; veintiún días de salario;

VII. Por efectuar la matanza de ganado fuera de los rastros o lugares autorizados; quince punto setenta y cinco días de salario;

VIII. Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que procedan de otros municipios; quince punto setenta y cinco días de salario;

IX. Por falta de observancia a las disposiciones relativas a la expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios, se sancionará conforme a lo siguiente:

a) Anuncios adosados:

Por falta de solicitud de expedición de licencia, dos punto días de salario.

Por el no refrendo de licencia, uno punto cincuenta ocho días de salario.

b) Anuncios pintados y murales:

Por falta de solicitud de expedición de licencia, dos punto uno días de salario.

Por el no refrendo de licencia, uno punto cero cinco días de salario.

c) Estructurales:

Por falta de solicitud de expedición de licencia, tres días de salario.

Por el no refrendo de licencia, tres punto quince días de salario.

d) Luminosos:

Por falta de solicitud de expedición de licencia, diez días de salario.

Por el no refrendo de licencia, seis punto tres días de salario.

X. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley en materia de obras públicas y desarrollo ...

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