Dictamen emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así­ como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Sexta Sección)

Fecha de disposición28 Enero 2010
Fecha de publicación28 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónQUINTA. Poder Judicial

DICTAMEN emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) Con motivo de la citada orden, el funcionario de que se trata giró sendos oficios al Director General de Seguridad Pública del Estado y a diversos Notarios Públicos a efecto de que estuvieran presentes en el operativo para dar fe de los hechos (Copias certificadas de la averiguación previa mencionada, que obra en el legajo 146 de documentos remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca). El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca giró oficios al entonces Secretario de Gobernación y al Secretario de Seguridad Pública Federal para solicitar el apoyo de las fuerzas federales en el operativo de desocupación de vialidades. Para efectos ilustrativos a continuación se cita en lo conducente el oficio que envió a la primera de las autoridades federales mencionadas: "Con fundamento en los artículos 21, 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o. fracción VI y 10 fracción VI de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública; solicito a Usted el apoyo de las fuerzas de Seguridad Pública Federales a cargo de la Policía Federal Preventiva, para que de forma inmediata se encuentren en la capital del Estado de Oaxaca, con el objeto de que en coordinación con las fuerzas de Seguridad Pública del Estado, se proceda a restaurar el orden trastocado por los integrantes de la Sección XXII del SNTE, de amplias consecuencias conocidas, como son: interrupción de las vías de comunicación, limitación a las garantías individuales de los ciudadanos oaxaqueños y visitantes, así como la obstaculización de las funciones de diversas dependencias federales y locales, incluyendo el deterioro de monumentos históricos y el daño patrimonial ocasionado. La prestación de la protección que se solicita tiene el objetivo restablecer (sic) el pleno estado de derecho en el estado, en la ciudad de Oaxaca y prevenir cualquier alteración del orden público así como la protección de la vida, la integridad de las personas y sus bienes, en cumplimiento a la estricta obligación que se tiene en este sistema federal para el eficaz desenvolvimiento de las relaciones de sus ciudadanos." (Carpeta 351, anexo 5, página 414). Al respecto, conviene precisar que en autos obra copia simple de un oficio de trece de junio de dos mil seis, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno de la Subsecretaría de Gobernación, mediante el cual informó al Gobernador de Oaxaca que en relación con su solicitud, lo procedente era llevar a cabo una reunión al día siguiente con el objeto de que "se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad". Cabe precisar que según se aprecia de la referida copia, el oficio de que se trata fue enviado vía fax el día de su fecha a las veintiuna horas con cincuenta y cuatro minutos (Carpeta de la Secretaría de Gobernación 351, Anexo 56, página 415). Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Pública, en respuesta al oficio suscrito por el Gobernador de Oaxaca, expresó que no era posible enviar las fuerzas federales a dicha entidad federativa toda vez que se encontraban dispersas en distintas partes de la república. B. Planeación. a) Directrices. En la orden de desalojo de que se trata el agente del Ministerio Público en forma destacada expresó: "... debiéndose instruir además al referido titular de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, que en todo momento deberá cuidar y vigilar que los elementos a su mando observen un respeto irrestricto a las garantías individuales de los ciudadanos presentes en dicho lugar, y para lo que, el personal bajo su mando no deberá portar consigo armas de fuego ni de ninguna especie, por lo que con la finalidad de que esta instrucción su cumplimiento fielmente (sic), deberá permitir la certificación respectiva que realizarán Notarios Públicos del Estado de Oaxaca, quienes vigilarán que se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, lo anterior obedece a que lo anterior puede generar alguna reacción adversa por parte de los ocupantes de las arterias ocupadas..." Con motivo de lo ordenado por dicho agente, la Procuradora General de Justicia del Estado de Oaxaca giró un oficio a la entonces Secretaria de Protección Ciudadana con la finalidad de comunicarle la determinación relativa. La titular de esta Secretaría envío al Director General de Seguridad Pública un diverso oficio en el que le indicó que siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran, llevara a cabo un operativo dirigido a liberar las vialidades ocupadas por el plantón, en la inteligencia de que los policías no podrían portar armas de fuego ni violar garantías. Cabe precisar que en el oficio de que se trata la titular de la mencionada Secretaría estableció en forma destacada que en la ejecución de la orden de desalojo debían considerarse los siguientes factores: - Valorar su Estado de Fuerza y equipamiento idóneo; - No portar armas de fuego durante el desahogo de la diligencia; - Respetar y proteger los derechos humanos de los ocupantes de las vialidades a despejar, fundamentalmente su integridad física y psicológica; - Solicitar en primera instancia de manera verbal y en forma pacífica la desocupación voluntaria; - Utilizar la fuerza, en caso extremo y sólo cuando sea estrictamente necesario; y, - Evitar que se cometa todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. b) Elementos participantes. El Director de Seguridad Pública del Estado, al momento en que se le comunicó la orden de desalojar el primer cuadro de la ciudad de Oaxaca y las calles aledañas que estuvieran ocupadas, tenía concentrados en dicha ciudad a aproximadamente setecientos elementos de la policía preventiva adscritos a diversas regiones del Estado y a catorce comandantes. Este dato se desprende de las actas que la Comisión Investigadora levantó con motivo de la entrevista que sostuvo con diversos funcionarios del gobierno del Estado de Oaxaca, que obran en la Carpeta IV "Actas Originales a ex funcionaros del Gobierno del Estado de Oaxaca", página 1518 vuelta. No obstante lo anterior, se aprecia que al número de elementos que se tenían concentrados se adicionaron otros con lo que se incrementó el total de policías que participaron en el desalojo. En efecto, la titular de la Notaría Pública número 87 de la ciudad de Oaxaca, en el acta de "Certificación de hechos" que levantó con motivo del operativo de que se trata, en lo que interesa asentó: "... una vez hecho lo anterior, YO, LA NOTARIO (...) me trasladé a estas que son las tres horas con quince minutos, del día catorce de este mes (...) al Cuartel Estatal de Seguridad Pública (...) al llegar al lugar, me presento con la persona que dijo ser el TENIENTE *SUJETO 4*, quien me dio instrucciones para llevar a cabo dicha fe de hechos.- Inclusive, esta persona, me dio a conocer que setecientos setenta elementos de la Policía Preventiva Estatal, participarían en el operativo..." [Legajo 146, Averiguación Previa **********, página 41 vuelta]. En relación con el número de elementos participantes el Teniente de Navío *SUJETO 4* (Director General de Seguridad Pública en la fecha en la que se practicó el operativo) expresó a los magistrados integrantes de la Comisión Investigadora en la entrevista que sostuvieron el veintiocho de agosto de dos mil ocho, que a la Policía Preventiva Estatal se le sumó la Policía Ministerial y la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial a efecto de apoyar al primer cuerpo policíaco en la retirada del centro histórico (Carpeta IV de actas originales a ex funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1522). El Comandante *SUJETO 28*, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en la entrevista que sostuvo con los Magistrados Comisionados el tres de octubre de dos mil ocho, entregó un documento denominado "CUADRO DE CONTROL" del que se aprecia que en el operativo mencionado participaron setecientos noventa y ocho policías (Anexo 209-Bis). Por otra parte, del informe que rindió el Capitán *SUJETO 29* (quien sustituyó al Teniente de Navío *SUJETO 4* en la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca) se aprecia que en el operativo de que se trata intervinieron un total de ochocientos cinco elementos de la Policía Preventiva Estatal (Carpeta 206, página 5). Respecto de la participación de la Policía Ministerial, el teniente *SUJETO 30*, en entrevista que sostuvo con los Magistrados Comisionados, manifestó que ese cuerpo policíaco intervino únicamente para apoyar la retirada de la policía preventiva con doscientos cincuenta elementos (Carpeta IV de actas originales a ex funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1460 vuelta). El Director de la Policía Auxiliar Bancaria, Industrial y Comercial en el informe que rindió a la Comisión Investigadora expresó que destinó a cien elementos para apoyar en el operativo de que se trata (Cuadernillo Fase I, Capítulo IV, página 245). De lo hasta aquí expuesto se aprecia que no es posible conocer el número exacto de los elementos de la policía preventiva del Estado que intervinieron en el operativo, pues se mencionan las cantidad de setecientos, setecientos setenta, setecientos noventa y ocho y ochocientos cinco. No obstante, de acuerdo con esas cantidades puede afirmarse que al menos participaron setecientos policías (tomando en cuenta el número más bajo) a los que se sumaron elementos de otras corporaciones que los apoyaron durante la retirada del centro histórico. c) Equipo ...

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