Dictamen emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así­ como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Sexta Sección)

DOF, 28 de Enero de 2010Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Dictamen emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así­ como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Sexta Sección)

DICTAMEN emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como los votos concurrentes que formulan los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza, y los votos particulares formulados por los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) Con motivo de la citada orden, el funcionario de que se trata giró sendos oficios al Director General de Seguridad Pública del Estado y a diversos Notarios Públicos a efecto de que estuvieran presentes en el operativo para dar fe de los hechos (Copias certificadas de la averiguación previa mencionada, que obra en el legajo 146 de documentos remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca). El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca giró oficios al entonces Secretario de Gobernación y al Secretario de Seguridad Pública Federal para solicitar el apoyo de las fuerzas federales en el operativo de desocupación de vialidades. Para efectos ilustrativos a continuación se cita en lo conducente el oficio que envió a la primera de las autoridades federales mencionadas: "Con fundamento en los artículos 21, 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o. fracción VI y 10 fracción VI de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública; solicito a Usted el apoyo de las fuerzas de Seguridad Pública Federales a cargo de la Policía Federal Preventiva, para que de forma inmediata se encuentren en la capital del Estado de Oaxaca, con el objeto de que en coordinación con las fuerzas de Seguridad Pública del Estado, se proceda a restaurar el orden trastocado por los integrantes de la Sección XXII del SNTE, de amplias consecuencias conocidas, como son: interrupción de las vías de comunicación, limitación a las garantías individuales de los ciudadanos oaxaqueños y visitantes, así como la obstaculización de las funciones de diversas dependencias federales y locales, incluyendo el deterioro de monumentos históricos y el daño patrimonial ocasionado. La prestación de la protección que se solicita tiene el objetivo restablecer (sic) el pleno estado de derecho en el estado, en la ciudad de Oaxaca y prevenir cualquier alteración del orden público así como la protección de la vida, la integridad de las personas y sus bienes, en cumplimiento a la estricta obligación que se tiene en este sistema federal para el eficaz desenvolvimiento de las relaciones de sus ciudadanos." (Carpeta 351, anexo 5, página 414). Al respecto, conviene precisar que en autos obra copia simple de un oficio de trece de junio de dos mil seis, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno de la Subsecretaría de Gobernación, mediante el cual informó al Gobernador de Oaxaca que en relación con su solicitud, lo procedente era llevar a cabo una reunión al día siguiente con el objeto de que "se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad". Cabe precisar que según se aprecia de la referida copia, el oficio de que se trata fue enviado vía fax el día de su fecha a las veintiuna horas con cincuenta y cuatro minutos (Carpeta de la Secretaría de Gobernación 351, Anexo 56, página 415). Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Pública, en respuesta al oficio suscrito por el Gobernador de Oaxaca, expresó que no era posible enviar las fuerzas federales a dicha entidad federativa toda vez que se encontraban dispersas en distintas partes de la república. B. Planeación. a) Directrices. En la orden de desalojo de que se trata el agente del Ministerio Público en forma destacada expresó: "... debiéndose instruir además al referido titular de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, que en todo momento deberá cuidar y vigilar que los elementos a su mando observen un respeto irrestricto a las garantías individuales de los ciudadanos presentes en dicho lugar, y para lo que, el personal bajo su mando no deberá portar consigo armas de fuego ni de ninguna especie, por lo que con la finalidad de que esta instrucción su cumplimiento fielmente (sic), deberá permitir la certificación respectiva que realizarán Notarios Públicos del Estado de Oaxaca, quienes vigilarán que se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, lo anterior obedece a que lo anterior puede generar alguna reacción adversa por parte de los ocupantes de las arterias ocupadas..." Con motivo de lo ordenado por dicho agente, la Procuradora General de Justicia del Estado de Oaxaca giró un oficio a la entonces Secretaria de Protección Ciudadana con la finalidad de comunicarle la determinación relativa. La titular de esta Secretaría envío al Director General de Seguridad Pública un diverso oficio en el que le indicó que siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran, llevara a cabo un operativo dirig...

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