Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBON PARA SOLDAR A TOPE, EN DIAMETROS EN EL RANGO DE ½ A 16 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7307.93.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 35/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

El 19 de diciembre de 2002, Empresas Riga, S.A. de C.V., en lo sucesivo Riga, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional de la mercancía similar, lo que se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, ventas, participación de mercado, precios y empleo, así como en sus resultados operativos.

Empresa solicitante

Empresas Riga, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Paseo de las Palmas número 405, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación de conexiones soldables de acero al carbón mediante el proceso de forjado; estos productos se utilizan para el manejo y suministro de fluidos y se encuentran presentes en las líneas de conducción de agua, vapor, productos petroquímicos, productos químicos, productos petroleros, gas natural, así como en la conducción de cualquier otro líquido o gas en sistemas de tubería industriales, sistemas de calefacción, sistemas de plomería, aire acondicionado, irrigación y otros.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, representó el 100 por ciento de la producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 3 de diciembre de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, Riga es la única empresa productora nacional de conexiones de acero al carbono para soldar a tope en sus diferentes tipos en los Estados Unidos Mexicanos.

Información sobre el producto

Descripción del producto

Las mercancías objeto de investigación son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope y las características principales que las describen, de acuerdo con la solicitante, son el tipo y el diámetro exterior que presentan. Es decir, las conexiones son codos, tees, reducciones y tapas (en inglés elbows, tees, reducers y caps, respectivamente), que se fabrican con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas. Estas mercancías se conocen también con el nombre genérico o comercial de conexiones o accesorios de acero al carbón para soldar a tope (fittings en inglés) y se utilizan fundamentalmente en líneas de tubería para la conducción de diversos fluidos en sistemas industriales, calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación, entre otros.

Régimen arancelario

De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de esta investigación actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01. La partida 7307 considera accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero ; tanto la subpartida 7307.93 como la fracción arancelaria 7307.93.01 incluye a los accesorios para soldar a tope .

La unidad de medida establecida en la TIGIE para la fracción arancelaria 7307.93.01 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en piezas. Cabe señalar que la solicitante indicó que de forma excepcional los documentos relacionados con la venta suelen indicar operaciones en toneladas

Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Económica Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua e Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes por la fracción arancelaria 7307.93.01 se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en esta fracción arancelaria originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, durante el 2000 y hasta septiembre de 2001, se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento.

Lo anterior, en razón de que, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones por la fracción arancelaria 7307.93.01 originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento, que fue incrementado según Decreto del 15 de marzo de 2002 al 35 por ciento, mismo arancel que fue confirmado hasta el 5 de septiembre del mismo año, según Decreto publicado en el DOF el 17 de abril de 2002.

Finalmente, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 24 de septiembre de 2002 en el DOF, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas por la fracción arancelaria 7307.93.01, se sujetaron a un arancel de 25 por ciento, el cual estaría vigente hasta el 31 de agosto de 2003, para luego disminuir a 18 por ciento.

Características físicas y composición química

El producto objeto de investigación incluye las conexiones con forma física de codos, tees, reducciones y tapas con dimensiones de diámetro exterior en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluyendo ambas. Estas mercancías pueden presentar tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, o incluso carecer de estos terminados; asimismo, pueden fabricarse sin norma alguna, o bien bajo diversas normas internacionales que establecen, además de las características físicas y técnicas, el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo que deben contener estas mercancías.

Riga señaló que, además de las dimensiones del producto y contenidos máximos de los elementos químicos citados en el punto anterior, otras propiedades físicas y químicas que describen al producto investigado son la ductibilidad, resistencia al impacto y a cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, entre otras, las cuales están en función del uso final de las conexiones.

Sin embargo, tomando en cuenta que las características principales que definen a las conexiones de acero al carbón para soldar a tope son el tipo de conexión y el diámetro exterior que presentan, la solicitante manifestó que los mismos tipos de conexión (codos, tees, reducciones y tapas) de diámetro exterior igual, satisfacen los mismos requerimientos de uso, aunque se fabriquen bajo normas internacionales diferentes, o incluso en ausencia de las mismas. Por ello, las conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China y las de fabricación nacional cumplen con lo establecido por normas internacionales en cuanto a especificaciones físicas, técnicas y químicas, por lo que se utilizan para los mismos usos y son comercialmente intercambiables.

A partir de los argumentos de Riga y su catálogo de productos que fabrica, así como de los pedimentos de importación con su correspondiente factura, aportados por la solicitante y de los que se allegó esta autoridad investigadora, la Secretaría concluyó que ambas mercancías, tanto la importada de la República Popular China como la de fabricación nacional, tienen especificaciones físicas (entre ellas, dimensiones de diámetro exterior) y químicas semejantes.

Proceso productivo

Los insumos principales para la fabricación del producto objeto de investigación son la tubería de acero al carbón sin costura y la placa en hoja: el primero de estos insumos se utiliza para producir los codos, tees y las reducciones, mientras que las tapas se producen a partir de placa en hoja; otras materias...

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