Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el dieciséis de noviembre de dos mil siete (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición03 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciséis de noviembre de dos mil siete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, en la misma fecha.

Las Actas Finales mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de enero de dos mil doce, con la siguiente:

RESERVA

"Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007), la Delegación de los Estados Unidos Mexicanos, reserva para su Gobierno el derecho a:

1. tomar las medidas que considere necesarias para proteger y salvaguardar su soberanía y sus intereses y, en particular, para proteger sus redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones existentes y planificados, en caso de que cualquier Estado Miembro de la Unión incumpla de cualquier manera o deje de aplicar las disposiciones contenidas en las presentes Actas, incluyendo sus Decisiones, Recomendaciones, Resoluciones y Anexos, que forman parte integral de las mismas, así como las contenidas en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o si en virtud de las declaraciones o reservas formuladas por cualquier Estado Miembro de la Unión, se afecta el buen funcionamiento de sus redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones;

2. tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en lo que respecta a la ocupación y utilización de las posiciones orbitales geoestacionarias y las frecuencias radioeléctricas asociadas, así como en cuanto al uso del espectro radioeléctrico para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, en caso de que los procedimientos de coordinación, notificación o registro de las asignaciones de frecuencias asociadas a redes de satélites sufran retrasos o se vean entorpecidos, provocando un perjuicio para el país, por sí o por actos de otros Estados Miembros;

3. formular, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, nuevas reservas a las presentes Actas en todo momento que juzgue conveniente entre la fecha de firma y la fecha de ratificación de las mismas, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, así como a no considerarse obligado por ninguna disposición de las presentes Actas que limiten su derecho a formular las reservas que estime pertinentes;

y adicional a lo anterior, se mantienen y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen las reservas formuladas por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al firmar y ratificar las Actas Finales de las anteriores Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones, así como las formuladas con motivo de la firma y ratificación de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) y la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006)".

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el diecinueve de enero de dos mil doce, fue depositado ante el Secretario General de la UIT, el diez de mayo de dos mil doce, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución de la UIT.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente a las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Ginebra, Suiza, el dieciséis de noviembre de dos mil siete, cuyo texto en español es el siguiente:

ÍNDICE

ACTAS

de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones

(CMR-2007)

Ginebra, 2007

Preámbulo

Protocolo final

Declaraciones y reservas

Declaraciones y reservas adicionales

Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones

Artículos

ARTÍCULO 2

Nomenclatura.

ARTÍCULO 4

Asignación y empleo de las frecuencias.

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia.

ARTÍCULO 9

Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones.

ARTÍCULO 11

Notificación e inscripción de asignaciones de frecuencia.

ARTÍCULO 15

Interferencias.

ARTÍCULO 16

Comprobación técnica internacional de las emisiones.

ARTÍCULO 19

Identificación de las estaciones.

ARTÍCULO 20

Publicaciones de servicio y sistemas de información en línea.

ARTÍCULO 21

Serviciones terrenales y espaciales que comparten bandas de frecuencias por encima de 1 GHz.

ARTÍCULO 22

Servicios espaciales.

ARTÍCULO 28

Servicios de radiodeterminación.

ARTÍCULO 30

Disposiciones generales.

ARTÍCULO 31

Frecuencias para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

ARTÍCULO 32

Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

ARTÍCULO 33

Procedimientos operacionales para las comunicaciones de urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

ARTÍCULO 34

Señales de alerta en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR