Sentencia pronunciada en el expediente número 306/2000, relativo a la confirmación y titulación de bienes comunales del poblado Santiago Tochimizolco y al conflicto por límites entre éste y el poblado de San Francisco Huilango, ambos del municipio de Tochimilco, Pue.   

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 306/2000, relativo a la confirmación y titulación de bienes comunales del poblado Santiago Tochimizolco y al conflicto por límites entre éste y el poblado de San Francisco Huilango, ambos del municipio de Tochimilco, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 37.- Secretaría de Acuerdos.

Visto para su resolución el expediente número 306/2000, relativo a la solicitud de confirmación y titulación de bienes comunales, del poblado "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, así como la acción de conflicto por límites entre los poblados de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, y "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por escrito presentado el dieciséis de junio de mil novecientos treinta y nueve, vecinos de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, solicitaron al titular del Departamento Agrario, la confirmación y titulación de sus terrenos comunales; así como la solución al conflicto por límites, con el poblado de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla; el expediente se inició el trece de agosto del mismo año, en la Dirección de Tierras y Aguas y quedó registrado bajo el número 276.1/249; los representantes comunales fueron electos en su oportunidad; se procedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos; los vecinos del poblado "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, presentaron copia certificada por el Archivo General de la Nación, de los títulos primordiales, los que fueron sometidos a revisión paleográfica, resultando auténticos; el veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, se levantó el censo, resultando 1032 habitantes y 217 son jefes de familia; que no existía conflicto por límites con el poblado gestor y los ejidos circunvecinos, que el conflicto que venían sosteniendo con el poblado de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, ambos poblados convinieron que la línea divisoria entre ambos, sería la recta de la mojonera Nahualcatitla a la de Buenavista, quedando así concluido el conflicto; que la superficie comunal abarcaba 710-12-41 hectáreas, incluidas 72-60-00 hectáreas de la zona urbana; que la Dirección de Tierras y Aguas del Departamento Agrario, emitió su opinión en el sentido de que se confirmaran y titularan a "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, sus terrenos comunales.

SEGUNDO.- Que el cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se dictó la Resolución Presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales del poblado de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, en la que se resolvió, reconocer y titular, a favor del poblado "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, una superficie total de 710-12-41 hectáreas, incluyendo 72-60-00 hectáreas de la zona urbana, que le pertenecen en propiedad comunal.

TERCERO.- Que los vecinos del poblado "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, por escrito presentado el tres de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, promovieron juicio de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que fue radicado bajo el número 13/955, en contra de la Resolución Presidencial de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la que se da por concluido el conflicto por límites que venían sosteniendo con el poblado de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, haciendo consistir el motivo de su inconformidad, en que, la Resolución combatida, en su resultando segundo menciona que el conflicto que venían sosteniendo con el poblado de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, ambos poblados convinieron en que la línea divisoria entre ellos fuera la recta de la mojonera "Nahualcatitla" a la de "Buenavista", dando así por terminado el conflicto por límites, así también, que en el considerando único, se dijo que no existía conflicto por límites con los núcleos colindantes, por lo que confirmaron y titularon a favor de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, una superficie de 710-12-41 hectáreas, quedando a favor de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, una superficie de 91-40-00 hectáreas, superficie que es motivo del conflicto entre ambos poblados, que se ampara con los títulos primordiales que exhibieron y que se encuentra en posesión de comuneros de su poblado, desde tiempo inmemorial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó la resolución correspondiente, el veintisiete de abril de mil novecientos setenta y uno, en la que revocó la sentencia reclamada, para el efecto de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, procediera al estudio de las pruebas ofrecidas por las partes, las valorara, hiciera las consideraciones del caso y con el resultado de esas actuaciones y de los trabajos técnicos practicados, formulara un nuevo proyecto de la resolución definitiva, que sometiera a consideración del C. Presidente de la República, para decidir el conflicto por límites entre los pueblos de Santiago Tochimizolco y San Francisco Huilango.

CUARTO.- Que por resolución de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Agrario, ordenó continuar con el trámite de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, instaurado para el poblado de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, y determinar la situación jurídica de 91-40-00 hectáreas, materia del conflicto con "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Que por auto de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Unitario Agrario, Distrito Cuarenta y Siete, ordenó instaurar el juicio correspondiente, formó el expediente respectivo, con las constancias que desglosó a partir de la foja 1016, del expediente número 1158/93, relativo a la Confirmación y Titulación de Bienes Comunales de los poblados mencionados, lo que hizo del conocimiento de las partes, otorgándoles un término de quince días para que manifestaran si deseaban agregar alguna otra constancia que obrara en el expediente 1158/93.

SEXTO.- Que el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, tuvo verificativo el desahogo de la audiencia de Ley, a cuya diligencia comparecieron los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, del poblado "Santiago Tochimizolco" y "San Francisco Huilango", ambos del Municipio de Tochimilco, Puebla, asistidos jurídicamente.

Abierta la audiencia, las partes fueron exhortadas para solucionar la presente controversia de manera conciliatoria, haciendo propuestas los representantes de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, manifestando los representantes de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, que las harían del conocimiento de la asamblea, por lo que solicitaron se continuara con el procedimiento.

Acto continuo, los representantes "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, por conducto de su asesor jurídico, ratificaron su escrito de ofrecimiento de pruebas, mismas que les fueron admitidas, presentando en ese acto su a su perito en topografía quien aceptó y protestó el cargo conferido.

Por su parte los representantes del poblado "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, por conducto de su asesor jurídico, ratificaron las pruebas que ya obran en autos, así como las ofrecidas en ese acto, mismas que les fueron admitidas.

Acto continuo, se desahogó la prueba confesional ofrecida por los representantes de San Francisco Huilango, a cargo del Presidente de Bienes Comunales de Santiago Tochimizolco, en los términos que se advierten a foja 96 vuelta.

En virtud de que las partes manifestaron la posibilidad de designar un solo perito en topografía, se otorgó un término de quince días, para el efecto de que manifestaran al respecto.

SEPTIMO.- Que el día ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, los integrantes del comisariado de Bienes Comunales, del poblado "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, designaron perito de su parte, solicitando término para el efecto de que el profesionista designado, se presentara a ese Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, consecuentemente, se tuvo por designado perito de su parte, concediéndoles un término de tres días para que su perito se presentara a protestar y aceptar el cargo, asimismo, se ordenó la notificación correspondiente al perito de los representantes de bienes comunales de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, para que dentro del término de quince días emitiera su dictamen pericial, mismos que fueron presentados el ocho de mayo y veintisiete de noviembre del mismo año, mismos que corren agregados, el de "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, con sus anexos de fojas 202 a 224 y el de "San Francisco Huilango", Municipio de Tochimilco, Puebla, a fojas 253 y 254 autos.

OCTAVO.- Que el catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, tuvo verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por las partes, a cargo de los testigos propuestos, quienes una vez enterados de las penas en que incurren los falsos declarantes y bajo protesta de decir verdad, dieron contestación a los interrogatorios formulados para tales efectos, en los términos que se advierten a fojas 272 a 275 de autos.

Solicitando el uso de la palabra, el representante legal del poblado "Santiago Tochimizolco", Municipio de Tochimilco, Puebla, exhibió copia simple del convenio...

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