Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley...

DOF, 28 de Junio de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley...

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA EN CANALES O MEDIAS CANALES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 11/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

1. El 3 de junio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea).

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria de 45.74 por ciento a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Comunidad Europea.

Primer examen de cuota compensatoria

3. El 20 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada, en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los estados miembros de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta por la resolución a que hace referencia el punto 1 de esta Resolución.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés

5. El 24 de febrero y el 16 de abril de 2004, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en lo sucesivo CNG y el 20 de abril de 2004, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., en lo sucesivo AMEG, las cuales tienen por objeto social representar y prote...

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