Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Monumento Natural Río Bravo del Norte

Fecha de disposición03 Abril 2013
Fecha de publicación03 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSE GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Monumento Natural Río Bravo del Norte, localizada en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de Coahuila.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL MONUMENTO NATURAL RIO BRAVO DEL NORTE

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Monumento Natural Río Bravo del Norte, localizado en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de Coahuila, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en avenida Jesús Acuña Narro número 336, colonia República Poniente, código postal 22265, Saltillo, Coahuila, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en los estados de Coahuila y Chihuahua, ubicadas en calle Reynosa número 431, Edificio La Jolla, colonia Los Maestros, código postal 25280, Saltillo, Coahuila y Medicina número 1118, planta alta, colonia Magisterial Universidad, código postal 31240, Chihuahua, Chihuahua, respectivamente.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días de mes de marzo de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL MONUMENTO NATURAL RIO BRAVO DEL NORTE

Introducción

El Monumento Natural Río Bravo del Norte, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2009, con una superficie de 2,175-00-00 hectáreas, ubicado en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de Coahuila. En el Monumento Natural Río Bravo del Norte, situado dentro de la provincia de la Sierra Madre Oriental, se encuentran capas de roca expuestas, cañones, paredes escarpadas, fosas hundidas y planicies, que son expresiones geológicas, que lo convierten en un lugar natural de carácter único y gran valor científico. El Monumento Natural es también una fuente de recarga para el acuífero Valle de Bravo y como espacio fundamental para el almacenamiento de agua dulce y el mantenimiento de la humedad del suelo, respectivamente.

La zona de Río Bravo del Norte alberga numerosas especies que dependen del hábitat acuático y del corredor ripario, entre ellas, mamíferos endémicos con categoría de protección especial según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como la musaraña de Sierra del Carmen (Sorex milleri) y el venado bura (Odocoileus hemionus cerrosensis) en peligro de extinción; el castor americano (Castor canadensis) y el oso negro (Ursus americanus eremicus). La región del Monumento Natural Río Bravo del Norte también es hábitat de reptiles amenazados como la lagartija cornuda texana (Phrynosoma cornutum), la víbora de cascabel serrana (Crotalus atrox) y la lagartija de collar (Crotaphytus collares).

El Monumento Natural Río Bravo del Norte constituye un amplio espectro de condiciones y procesos que proveen importantes servicios ambientales para el desarrollo de las especies antes mencionadas, así como para la subsistencia del matorral desértico rosetófilo, matorral desértico micrófilo, matorral submontano, bosque de encino, pino, encino-pino y pino-encino en las zonas aledañas al Río Bravo. Asimismo, representa un punto de enlace en las rutas migratorias de las aves, es decir, prioritario para mantener, restaurar y enriquecer las poblaciones y los hábitat de aves de América del Norte.

Objetivos General y Específicos del Programa de Manejo

Objetivo General

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter del Monumento Natural Río Bravo del Norte.

Objetivos Específicos

Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del área natural protegida, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.

Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Monumento Natural Río Bravo del Norte a través de proyectos alternativos y sustentables.

Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones que propician la continuidad de los procesos naturales de los ecosistemas del Monumento Natural Río Bravo del Norte, mediante la reducción de la fragmentación del hábitat, recuperación de especies en riesgo, y la conservación de agua y suelo.

Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y la toma de decisiones del Monumento Natural Río Bravo del Norte.

Cultura.- Difundir acciones de conservación del Monumento Natural Río Bravo del Norte, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad.

Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Monumento Natural Río Bravo del Norte, buscando el apoyo de los individuos y comunidades aledañas al mismo, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación.

Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas

Zonificación y Subzonificación

De conformidad con lo establecido en la fracción XXXVIII del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Criterios de subzonificación

Para la definición de los polígonos de subzonificación se aplicaron los siguientes criterios:

Ecológicos: se considera la presencia de ecosistemas y especies de importancia ecológica tales como sitios de distribución de vegetación relicta, existencia de hábitat para la reproducción de fauna silvestre, alimentación o anidación.

De uso: consideran las necesidades de uso para las actividades como la prestación de servicios para actividades recreativas, recreación, investigación y colecta científica.

Ambientales: comprenden las necesidades de protección de superficies a partir del análisis, parte de las condiciones de conservación de los ecosistemas, sus necesidades de protección o restauración y de la vocación natural del suelo, con el fin de garantizar el uso de los recursos y la conservación de dichas superficies.

Metodología

Se procedió a revisar la información temática de uso de suelo y vegetación producida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Serie III en base a la cobertura de clima. Esto fue complementado utilizando una imagen de...

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