Circular CONSAR 15-19, Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

DOF, 9 de Julio de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular CONSAR 15-19, Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

CIRCULAR CONSAR 15-19, Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 15-19

  REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que la relevancia que tiene el ahorro para el retiro para la economía nacional ha sido creciente, por lo que es necesario contar con los elementos que permitan invertir los recursos de los trabajadores, cuidando en todo momento que se provea de la mayor seguridad y rentabilidad de los mismos;

  Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que las administradoras de fondos para el retiro podrán operar distintas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con diferentes regímenes de inversión para cada una, atendiendo a diversos grados de riesgo y a diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en cada sociedad de inversión, con la finalidad de ofrecer nuevas y mejores opciones al ahorro de los trabajadores, atendiendo a las características específicas de cada uno de ellos;

  Que el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes, por lo que se debe promover la constitución de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales que tengan como objeto exclusivo la inversión del ahorro voluntario de los trabajadores;

  Que con fundamento en lo previsto en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Comité Consultivo y de Vigilancia de esta Comisión, han emitido su opinión favorable respecto de las disposiciones previstas en las presentes reglas generales;

  Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé la creación de familias de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que se adapten a las características y edades de los distintos tipos de trabajadores;

  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro debe establecer, mediante reglas de carácter general, un régimen de inversión para las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que tenga como principal objetivo otorgar la mayor rentabilidad a los recursos de los trabajadores;

  Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha considerado conveniente promover una mayor diversificación del régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con el fin de ampliar los esquemas de inversión bajo los cuales se provea de mayor seguridad, rendimientos y control sobre los riesgos financieros para los recursos de los trabajadores;

  Que con el fin de que los recursos de los trabajadores se inviertan en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro de acuerdo con su edad, perfil de inversión y ciclo de vida, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente que las administradoras de fondos para el retiro puedan operar nuevas sociedades de inversión básicas, las cuales se denominarán Sociedades de Inversión Básicas 3, Básicas 4 y Básicas 5;

  Que las nuevas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, al igual que la Sociedad de Inversión Básica 2 actual, podrán invertir en Notas y en componentes de renta variable, así como en instrumentos bursatilizados;

  Que el 31 de marzo de 2007 fue publicada la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece en su artículo 76 que es derecho de todo trabajador contar con una cuenta individual y cuyos recursos se inviertan en sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

  Que la Circular CONSAR 15-12, relativa al régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para...

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