Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados ...

DOF, 10 de Marzo de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

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Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados ...

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C.28/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal e impacto, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 3903.19.02, 3903.19.99, 3903.90.05 y 3903.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinaron diversas cuotas compensatorias, únicamente a las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, quedando exenta del pago de las mismas, las importaciones provenientes de la empresa exportadora estadounidense Dow Chemical Company.

Monto de las cuotas compensatorias

2. Las cuotas compensatorias impuestas al poliestireno cristal, originario de los Estados Unidos de América son las siguientes:

Para la empresa Ashland Chemical Inc.: 44.32 por ciento.

Para la empresa Cheminter U.S. Inc.: 11.82 por ciento.

Para la empresa BASF Corporation: 28.10 por ciento.

Para la empresa Muehlstein International Ltd., así como las demás empresas exportadoras: 44.32 por ciento.

Empresas comparecientes

3. En el procedimiento antidumping que dio lugar a la resolución definitiva a que se refiere el punto número 1 de esta Resolución, comparecieron como partes interesadas las siguientes empresas:

Solicitantes

4. Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., con domicilio en las calles de Golfo San Jorge número 58, colonia Anáhuac, 11320, México, D.F.; y Resirene, S.A. de C.V., con domicilio en el kilómetro 1.3 del Camino Petrolero, El Chapo, Coatzacoalcos, Veracruz, 96400.

Exportadores

5. The ...

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