Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,...

DOF, 2 de Marzo de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,...

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VELAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3406.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 19/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 19 de agosto de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 103 por ciento a las importaciones del producto investigado, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Examen

3. El 19 de octubre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 103 por ciento, por cinco años más, contados a partir del 20 de agosto de 1998.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

4. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a las velas de candelero y de figuras, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés

5. El 10 de junio de 2003, las productoras nacionales Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V., Industrias Juan Diego, S.A. de C.V., Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V., Luz Eterna, S.A. de C.V., Manufacturera del Bajío, S.A. de ...

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