Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los ...

DOF, 12 de Diciembre de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los ...

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el expediente administrativo E.C. 14/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de $97.18 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria variable que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal promedio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. Los montos de las cuotas definitivas que se determinen conforme lo anterior no rebasarán el margen de discriminación de precios encontrado de 57.91 por ciento.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

3. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la Eliminación de Cuotas Compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

Presentación de la solicitud

4. El 10 de mayo de 2002, las empresas Agrogén, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Fertirey, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, respectivamente, comparecieron para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

5. En la misma fecha compareció ante la Secretaría la empresa Univex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Univex, para solicitar igualmente el inicio del examen.

Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen de cuotas compensatorias

6. El 22 de mayo de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para dete...

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