Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el expediente administrativo E.C. 14/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de $97.18 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria variable que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal promedio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. Los montos de las cuotas definitivas que se determinen conforme lo anterior no rebasarán el margen de discriminación de precios encontrado de 57.91 por ciento.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la Eliminación de Cuotas Compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

    Presentación de la solicitud

  4. El 10 de mayo de 2002, las empresas Agrogén, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Fertirey, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, respectivamente, comparecieron para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  5. En la misma fecha compareció ante la Secretaría la empresa Univex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Univex, para solicitar igualmente el inicio del examen.

    Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen de cuotas compensatorias

  6. El 22 de mayo de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación del dumping y del daño, entre las que se encuentra la relativa a las importaciones de sulfato de amonio.

    Empresas solicitantes

  7. Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur, Fertirey y Univex son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, aquéllas con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Río Churubusco número 594-203, colonia Del Carmen, Coyoacán, código postal 04100, en México, Distrito Federal, y para el caso de Univex el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur número 619-7o. piso, colonia Nápoles, código postal 03810; la principal actividad de las solicitantes consiste en la fabricación de productos agrícolas y producción de fertilizantes.

    Prevención

  8. El 13 agosto de 2002, Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur y Fertirey, respondieron en tiempo y forma la prevención formulada por la Secretaría el 16 de julio de 2002.

  9. No obstante que Univex acreditó estar legitimada para solicitar el inicio del presente examen, la empresa presentó extemporáneamente su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría el 16 de julio de 2002, por lo que dicha solicitud no fue valorada de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y RLCE, respectivamente.

    Información sobre el producto

    Descripción

  10. El producto objeto de examen es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, al cual se le denomina comercialmente como sulfato de amonio uso agrícola y se comercializa en dos presentaciones, granular y estándar. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, ph de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). La fórmula química es (NH4)2SO4, y su masa molecular es 132.1388.

    Tratamiento arancelario

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el sulfato de amonio se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01, la cual se describe a nivel de partida 3102 como abonos minerales o químicos nitrogenados ; y a nivel de subpartida 3102.21 y fracción 3102.21.01 como sulfato de amonio .

  12. En la fracción arancelaria 3102.21.01 de la tarifa señalada, la unidad de medida utilizada es el kilogramo y en las operaciones comerciales se utilizan las toneladas métricas. Las importaciones de cualquier origen, incluyendo las de los Estados Unidos de América quedaron exentas de arancel a partir del decreto del 26 de junio de 1996. Posteriormente, se estableció un arancel ad valorem de 3 por ciento aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales. Las importaciones de sulfato de amonio de diversos orígenes están sujetas al requisito de aviso automático de importación y a precios estimados.

    Proceso productivo

  13. Uno de los procesos productivos para la fabricación de sulfato de amonio es por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor. Este proceso es utilizado por aquellas empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre, o bien que en los procesos productivos de refinación de metales o en fundiciones obtienen como subproductos azufre o ácido sulfúrico, ya que por razones ecológicas, riesgos en el manejo, almacenaje y transportación del ácido sulfúrico es preferible transformarlo en sulfato de amonio. Las materias primas fundamentales para la producción de sulfato de amonio son el ácido sulfúrico en un 75 por ciento y el amoniaco en un 25 por ciento, aproximadamente.

  14. Adicionalmente, el sulfato de amonio se obtiene como coproducto en la elaboración de la caprolactama; las materias primas que se utilizan para su fabricación son: ciclohexano 82 por ciento, amoniaco 13 por ciento, bióxido de carbono 2 por ciento, azufre y otras materias primas 3 por ciento. En la producción de un kilogramo de caprolactama se obtiene entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio; asimismo, la fabricación de caprolactama depende de la demanda de nylon, ya que es la materia prima básica para su producción. A escala mundial el 60 por ciento del sulfato de amonio se obtiene como coproducto de la caprolactama.

    Usos

  15. El sulfato de amonio proporciona a las plantas nutrientes primarios asimilables, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo sirve para corregir la alcalinidad del suelo, la cual se logra por su contenido de nitrógeno (N) con 21 por ciento y de azufre (S) con 24 por ciento. Además, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y por su acidez es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el sulfato de amonio son: canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.

  16. El sulfato de amonio en presentación estándar se utiliza como materia prima para fertilizantes amoniacales o para disolverse en fertilizantes líquidos. También puede aplicarse directamente, tanto a nivel del suelo como por aspersión aérea, o a través de sistemas de irrigación. El sulfato de amonio granular tiene un tamaño uniforme que facilita su mezcla con otros fertilizantes secos, incluyendo la urea, el nitrato de amonio, los fosfatos de amonio y diamónicos y el potasio, pero también puede aplicarse directamente.

    Resolución de inicio

  17. El 16 de enero de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del examen para determinar...

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