Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2012 (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición15 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG254/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

Antecedentes

  1. El 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El 29 de enero de 2010 en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG02/2010 por el que se crea la Unidad Técnica de Planeación como Unidad Técnica Especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva.

  5. El 21 de julio de 2010 en sesión ordinaria del Consejo General de Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG265/2010 por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto a fin de incluir en este a la Unidad Técnica de Planeación.

  6. El 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG420/2010 aprobó el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  7. Mediante Acuerdo CG172/2011 el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2011, aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral alineado al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  8. Mediante Acuerdo CG173/2011 el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2011, aprobó el Modelo Integral de Planeación Institucional, derivado del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  9. Mediante Acuerdo CG186/2011 el Consejo General en sesión extraordinaria del 23 de junio de 2011, aprobó las Políticas y Programas Generales para el ejercicio 2012 del Instituto Federal Electoral y su alineación al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.

  10. Mediante Acuerdo CG205/2011 el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 11 de julio de 2011, aprobó la creación de la Comisión temporal para la revisión del anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2012.

  11. El 25 de julio de 2011, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo CG229/2011 aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2015 como el componente estratégico del Modelo Integral de Planeación Institucional.

  12. El 27 de julio de 2011, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo JGE85/

    2011, aprobó la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2012, como el componente táctico del Modelo Integral de Planeación Institucional.

    Considerando

    1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 105, numeral 2; y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que el artículo 41, Base II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo que disponga la ley.

    3. Que el citado artículo, Base II, inciso a), determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

    4. Que el artículo 41, Base II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

    5. Que el artículo 41, Base III, Apartado A de la norma fundamental, dispone que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

    6. Que la Base III, Apartado B del mismo artículo constitucional, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley.

    7. Que el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución, determina que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

    8. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena que la administración de los recursos económicos federales se efectúe con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    9. Que el artículo 105, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina como fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el

      cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    10. Que el Código comicial federal en su artículo 106, numeral 2 señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento.

    11. Que el artículo 106, numeral 4 del Código de la materia dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y por las del Código en cita.

    12. Que el mismo ordenamiento electoral en su artículo 106, numeral 3 establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al Código comicial.

    13. Que el Código comicial en su artículo 90, numeral 1 establece que los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

    14. Que el artículo 91, numeral 1, inciso a) del Código comicial establece que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos; en años electorales el monto total será equivalente al cuatro por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias.

    15. Que el artículo 92, numerales 1 y 2 del Código comicial establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y que el Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las referidas disposiciones.

    16. Que el artículo 109, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo...

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