Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG666/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL DENOMINADO "MOVIMIENTO CIUDADANO"

ANTECEDENTES

  1. El treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, "Convergencia por la Democracia", obtuvo su registro como partido político nacional.

  2. En sesión extraordinaria del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Consejo General de este Instituto resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido citado, entre las cuales se incluía el cambio de su denominación por la de "Convergencia".

  3. En sesiones celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, veinticuatro de septiembre de dos mil dos, treinta y uno de mayo de dos mil cinco, treinta de noviembre de dos mil seis, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, trece de diciembre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado "Convergencia".

  4. Con fecha catorce de septiembre de dos mil once, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Reglamento para la Sustanciación de las Impugnaciones a las Modificaciones a los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales, mediante Acuerdo identificado con la clave CG263/2011, publicado el once de octubre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

  5. En la misma sesión precisada en el antecedente IV de esta Resolución, el Consejo General de este Instituto aprobó el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo el Reglamento, mediante Acuerdo identificado con la clave CG264/2011, publicado el treinta y uno de octubre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de "Convergencia", entre las cuales se incluía el cambio de su denominación por "Movimiento Ciudadano".

  7. El partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. El ocho de septiembre de dos mil doce se efectuó la Segunda Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de "Movimiento Ciudadano", en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.

  9. Con fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número RCG-IFE-638/2012, firmado por el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General de este

    Instituto, a través del cual comunica a dicho Organo Superior de Dirección las modificaciones a sus Estatutos, así como el texto modificado, aprobado en la Segunda Sesión del Consejo Ciudadano Nacional, celebrada el ocho de septiembre del presente año, al tiempo que remite la documentación soporte de su realización.

  10. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano" y con motivo de verificar el estricto cumplimiento al Reglamento, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio DEPPP/DPPF/6641/2012, de fecha dos de octubre del presente año, notificado el día tres del mismo mes y año, al que el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio respuesta mediante oficio número RCG-IFE-664/2012, recibido el cuatro de octubre de esta anualidad, por el que remitió la documentación que le fue solicitada.

  11. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano", que acredita la celebración de su Segunda Sesión del Consejo Ciudadano Nacional.

  12. En sesión extraordinaria privada efectuada el quince de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como obligación de los partidos políticos, comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido. Asimismo, el artículo 8, párrafo 1, del Reglamento dispone que para la modificación de documentos básicos, la comunicación deberá presentarse con todos sus anexos al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político.

    6. Que el artículo 47, párrafo 2 del referido Código Federal, otorga a los afiliados de los partidos políticos nacionales, el derecho a impugnar las modificaciones a los Estatutos de éstos, otorgándole al Instituto Federal Electoral la atribución de resolver simultáneamente sobre dichas impugnaciones, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones.

    7. Que conforme dispone el artículo 8, párrafo 2 del Anexo Unico del Acuerdo que aprueba el Reglamento, la Secretaría Ejecutiva hará del conocimiento al público las modificaciones a los Estatutos, mediante aviso en el sitio de Internet y en los Estrados del Instituto Federal Electoral, y remitirá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito y anexos, para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario, y analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.

    8. Que el partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano" celebró la Segunda Sesión del Consejo Ciudadano Nacional el ocho de septiembre de dos mil doce, en la cual aprobó modificaciones a sus Estatutos.

    9. Que el veintiuno de septiembre de dos mil doce, el ciudadano Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante oficio número RCG-IFE-638/2012, presentado ante la Secretaría Ejecutiva, informó sobre las modificaciones realizadas a los Estatutos de "Movimiento Ciudadano", aprobadas durante su Segunda Sesión del Consejo Ciudadano Nacional y al efecto remitió la documentación soporte correspondiente; solicitando realizar el respectivo análisis y la declaración de procedencia constitucional y legal. De lo anterior se desprende el cumplimiento al plazo señalado por los artículos 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 8, párrafo 1, del Reglamento.

    10. Que con sustento en el artículo 6 del Reglamento para la Sustanciación de las Impugnaciones a las Modificaciones de los Estatutos de los...

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