Acuerdo General conjunto número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo

Fecha de disposición30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
MateriaDerecho Procesal
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2014, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO, Y EL ACCESO A ÉSTE, ASÍ COMO LAS NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIREL, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE AMPARO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;

SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;

CUARTO. Aunado a ello, en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años; sin menoscabo de generar certeza a las partes dentro de los juicios de amparo sobre los mecanismos para acceder a un expediente electrónico y los efectos de ello, especialmente en materia de notificaciones, máxime si el legislador amplió el derecho de acceso efectivo a la justicia en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece al contemplar el uso de dichas tecnologías en la tramitación de ese juicio constitucional, específicamente el uso de una firma electrónica y la integración del expediente electrónico;

SEXTO. Conforme a la interpretación de lo establecido en los artículos 94, párrafo segundo, y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la regulación que establezca las bases de la firma y del expediente electrónicos que se pongan a disposición de los justiciables por el Poder Judicial de la Federación, específicamente, la derivada de lo dispuesto en los artículos 3o. y Décimo Primero Transitorios de la Ley de Amparo, deben participar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo conveniente que la regulación que rija la referida firma sea uniforme en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Consejo de la Judicatura Federal, lo que brindará mayor certeza a los justiciables y permitirá un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esos órganos constitucionales;

OCTAVO. Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, el cual establece en sus artículos 5, 6, 12 y 15, las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de las notificaciones por vía electrónica, siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la experiencia obtenida con los trabajos realizados para la implementación de las referidas herramientas electrónicas, al tenor de lo previsto en la Ley de Amparo;

NOVENO. La atribución conferida en el párrafo séptimo del artículo 3o. de la Ley de Amparo al Consejo de la Judicatura Federal para que mediante disposiciones generales determine la forma en que se "deberá integrar, en su caso, el expediente impreso", es reveladora de que, por una parte, las constancias que integren el expediente impreso deben ser únicamente las que resulten indispensables para sustentar las actuaciones y determinaciones contenidas en dicho expediente, por lo que las que no reúnan esa característica, se conservarán en diversos cuadernos auxiliares en tanto concluye el juicio respectivo; y de que, por otra, la coincidencia íntegra del expediente electrónico respecto del impreso, se refiere a las constancias que conforme a la normativa antes referida, integren este último;

DÉCIMO. La interpretación de los artículos 2o., párrafo segundo y 3o., párrafo sexto, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, tomando en cuenta las constancias que deben integrar este último conforme a la normativa que al efecto se emita, se refiere al contenido de esas constancias, no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, máxime que la finalidad de éstos se cumple en el expediente electrónico mediante signos electrónicos diversos;

DÉCIMO PRIMERO. Al tenor de las bases establecidas en los artículos 5, 6 y 12 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 mencionado en el Considerando Octavo que antecede, es conveniente precisar los términos en los que las partes dentro de un juicio de amparo puedan acceder por sí o por quien legamente las represente, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), a los expedientes electrónicos de los juicios respectivos, tomando en cuenta la estrecha relación que conforme a lo señalado en los artículos 30 y 31, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, existe entre la consulta de las resoluciones que obran en aquéllos y su notificación por vía electrónica;

DÉCIMO SEGUNDO. De lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, ambos de la citada Ley Reglamentaria, se advierte que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, ante lo cual al precisar los términos en que estas últimas se...

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