Acuerdo General 17/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica y adiciona al diverso 20/2013, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes en los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 17/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA Y ADICIONA AL DIVERSO 20/2013, RELATIVO A LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO. En dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley de Amparo, la que entró en vigor al día siguiente, esto es, el tres de mismo mes y año. Dentro de las novedades que presenta la nueva Ley, se advierte que legislador originario además de encargarle la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en su fracción segunda del artículo 13, le confiere la facultad para determinar la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano, bajo los supuesto que...

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