Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013

Fecha de disposición01 Enero 2013
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 18 de diciembre de dos mil doce siendo las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2013; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 28 de febrero de 2012 aprobó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2012, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidas en la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisó los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y estableció los que rigen a partir del 27 de noviembre de 2012 y, por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2012, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional, suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2013 y en lo sucesivo, las ocupaciones de Oficial Mecánico(a) tornero(a), Moldero(a) en fundición de metales y Oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de metal. Asimismo, propuso el cambio de la denominación y definición de la ocupación de Peinador(a) y manicurista por la de Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general. De igual modo, propuso mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales con respecto al salario mínimo general del Costurero(a) en confección de ropa en

trabajo a domicilio, Oficial mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje y Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico. Por último, también propuso mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes con su actual denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.

CUARTO.- Se ha avanzado en la atención del Resolutivo Sexto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011, mediante la creación de un Grupo de Trabajo constituido por el propio Consejo, que se ha abocado al estudio y análisis de todas las disposiciones legales que constituyen el Orden Jurídico Nacional, a fin de identificar los ordenamientos federales que hacen referencia al salario mínimo para algún efecto, así como los artículos y el tipo de aplicación que mandata cada uno de esos ordenamientos legales. Sin embargo, aunque el avance es significativo, todavía se requiere profundizar en cada uno de los ordenamientos de mayor trascendencia para estudiar sus alcances y efectos, por esta razón se propone continuar con los trabajos encomendados al Grupo de referencia hasta llegar a propuestas específicas y su gestión ante las instancias competentes.

QUINTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

SEXTO.- El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica. Del Informe se deduce que en 2012 la economía internacional y las principales variables laborales presentaron las siguientes características:

¡ Durante el año, la actividad económica mundial presentó un menor ritmo de crecimiento al del 2011, tanto en las principales economías avanzadas como en las emergentes. La economía mundial repuntó gradualmente durante el primer trimestre de 2012 tras el fuerte revés que sufrió a fines de 2011. Las inquietudes en torno a la estabilidad financiera en la zona del euro y las intensas presiones en los mercados amenazaron con sumir a Europa, y posiblemente a todas las economías avanzadas, en otra profunda recesión. Sin embargo, las políticas económicas más robustas aplicadas en Europa han ayudado a estabilizar los mercados, y la actividad en Estados Unidos de Norteamérica continúa mejorando. Además, la mayoría de las economías emergentes y de los países de bajo ingreso han mantenido sólidas tasas de crecimiento. Sin embargo, las persistentes dificultades económicas y financieras en la zona del euro, combinadas con la incertidumbre política en dicha zona, siguen constituyendo una fuente crítica de vulnerabilidad para la recuperación mundial al cierre del ejercicio 2012.

¡ El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé que la economía mundial alcance un crecimiento de 3.3% en 2012, por abajo del incremento de 3.8% observado un año antes. Según las proyecciones, la zona del euro sufrirá una recesión leve en 2012 como resultado de la crisis de la deuda soberana, los efectos del desapalancamiento de los bancos en la economía real y el impacto de la consolidación fiscal. En las economías avanzadas como grupo, se prevé que la expansión del producto sea de tan solo 1.5% en 2012.

Se proyecta que el Producto Interno Bruto (PIB) real en las economías emergentes y en desarrollo se desacelerará ligeramente de 6.2% en 2011 a 5.75% en 2012. En todos los principales mercados emergentes -China, India, Rusia y Brasil- se registrará una desaceleración del crecimiento.

¡ El desempleo mundial aún se sitúa en niveles que superan en 30 millones de personas a los prevalecientes antes de que comenzara la crisis en 2008 y cerca de 40 millones de personas más han abandonado el mercado laboral desde entonces.

¡ En medio de una evolución muy divergente entre las economías avanzadas y las economías de mercados emergentes y en desarrollo, se estima que la tasa mundial de desempleo permanecerá invariable durante 20122013, en alrededor de 6.25%. Aunque, en promedio, las tasas de desempleo han descendido por debajo de los niveles previos a la crisis en las economías de mercados emergentes y en desarrollo, siguen siendo elevadas en las economías avanzadas, y no se espera que desciendan significativamente durante 2012-2013.

¡ La desaceleración...

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