Acuerdo 480/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006

Fecha de disposición30 Octubre 2006
Fecha de publicación02 Enero 2007
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO 480/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número 480/2006, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y, de conformidad con la propuesta presentada por la Dirección de Incorporación y Recaudación con oficio 729 del 11 de octubre de 2006, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar la modificación de la fracción I, del punto Primero y el inciso c), del punto Segundo, de los Lineamientos para la asignación del Registro Patronal Unico, emitidos por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 697/2002, dictado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2002 y, reformado mediante diversos 107/2003 y 325/2003, del 12 de marzo y 27 de agosto de 2003, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de mayo de 2004, para quedar bajo los términos siguientes: a)Primero: I. El representante legal del patrón acudirá entre los meses de marzo y diciembre del año de que se trate a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (EL INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Unico y la Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Unico. b)Segundo: c) Que a partir de que el Registro Patronal Unico inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los Artículos 72 y 74 de la Ley y 32 del Reglamento y, posteriormente fije la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de la fracción I del Artículo 27 de este último Ordenamiento. SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que a través de las unidades administrativas competentes, se dé respuesta a las dudas...

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