Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Fecha de disposición07 Abril 2000
Fecha de publicación07 Abril 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y MIGUEL LIMON ROJAS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 16, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 17 y 19 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción II inciso b) de la Ley Aduanera; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 32 a 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972 en el Diario Oficial de la Federación y reformada el 23 de diciembre de 1974, 31 de diciembre de 1981, 26 de noviembre de 1984 y 13 de enero de 1986 a través de dicho órgano informativo, establece como monumentos históricos aquellos bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria que mediante Decreto realice el Presidente de la República, o por determinación de la ley;

Que mediante diversos decretos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 8 de enero de 1943, 15 de diciembre de 1959, 25 de agosto de 1964, 18 de julio de 1980, 18 de julio de 1984 y 8 de diciembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco; José Clemente Orozco y Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán, respectivamente;

Que con objeto de preservar el patrimonio histórico y cultural de la Nación, con fecha 7 de agosto de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

Que desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo antes indicado se modificaron los...

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