Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Fecha de disposición29 Marzo 2002
Fecha de publicación29 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, y REYES S. TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 16, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 17 y 19 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 32 a 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972 en el Diario Oficial de la Federación, reformada mediante decretos publicados en dicho medio de información el 23 de diciembre de 1974, 31 de diciembre de 1981, 26 de noviembre de 1984 y 13 de enero de 1986, establece como monumentos históricos aquellos bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria que mediante Decreto realice el Presidente de la República, o por determinación de la ley;

Que mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1943, 15 de diciembre de 1959, 25 de agosto de 1964, 18 de julio de 1980, 18 de julio de 1984 y 8 de diciembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón y Saturnino Herrán, respectivamente;

Que mediante el Acuerdo número 307, expedido por el Secretario de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2001, se declararon monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga;

Que con objeto de preservar el patrimonio histórico y cultural de la Nación, el 7 de abril de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002, fue publicada...

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