Instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de octubre de dos mil diez, por el que se modifican el considerando octavo y el punto único del Acuerdo General número 7/2009, de seis de julio de dos mil nueve, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete (monto acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete)

Fecha de disposición29 Octubre 2010
Fecha de publicación29 Octubre 2010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE MODIFICAN EL CONSIDERANDO OCTAVO Y EL PUNTO UNICO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2009, DE SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTE EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (MONTO ACUMULADO EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).

CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia, lo que lleva implícita su atribución para modificar mediante instrumentos normativos de la misma naturaleza, los mencionados acuerdos generales;

SEGUNDO. El seis de julio de dos mil nueve, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 7/2009, en cuyo Punto Unico se estableció:

"UNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis número 140/2009 suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, referida en el considerando octavo de este Acuerdo General, en los amparos en revisión que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en que subsista el análisis de constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del...

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