Acuerdo General número 12/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío a este Alto Tribunal de los recursos de revisión en los que se impugnan las leyes y los decretos que reforman y adicionan las constituciones locales para reconocer el derecho fundamental a la vida desde la concepción o la fecundación, y el aplazamiento de la resolución de los mismos

Fecha de disposición30 Agosto 2010
Fecha de publicación30 Agosto 2010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2010, DE DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS RECURSOS DE REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNAN LAS LEYES Y LOS DECRETOS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LAS CONSTITUCIONES LOCALES PARA RECONOCER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION O LA FECUNDACION, Y EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS MISMOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito; y éstos serán competentes para conocer de dichos asuntos;

TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, adicionado por última vez mediante instrumento normativo del diecisiete de mayo de dos mil diez, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Actualmente los Tribunales Colegiados de Circuito cuentan con una sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 37 de la Ley Orgánica y en términos del artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos, cuando en las demandas de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;

QUINTO...

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