Acuerdo General número 17/2011, de veintidós de noviembre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad de leyes y decretos que reforman y adicionan las constituciones locales para reconocer el derecho fundamental a la vida desde la concepción o la fecundación; relacionado con el diverso 12/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez

Fecha de disposición28 Noviembre 2011
Fecha de publicación28 Noviembre 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 17/2011, DE VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES Y DECRETOS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LAS CONSTITUCIONES LOCALES PARA RECONOCER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION O LA FECUNDACION; RELACIONADO CON EL DIVERSO 12/2010, DE DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 12/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, se determinó:

"PRIMERO. Se ordena a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los recursos de revisión en los que se impugnan las leyes y los decretos que reforman y adicionan las Constituciones Locales para reconocer el derecho fundamental a la vida desde la concepción o la fecundación, que se encuentren radicados y que se radiquen en lo subsecuente en los Tribunales Colegiados de Circuito.

SEGUNDO. En los juicios de amparo en revisión a que se refiere el punto que antecede, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y les sean comunicados.";

TERCERO. En sesiones celebradas el veintidós de septiembre y trece de octubre de dos mil diez, así como el doce de enero y seis de abril de dos mil once, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó sobreseer en los amparos en revisión 633/2010, 644/2010, 687/2010, 712/2010, en los que se impugnó el Decreto número 514 mediante el que se reformó el artículo , párrafo tercero, fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima...

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