Acuerdo por el que se constituye la integración y funcionamiento del Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores

Fecha de disposición07 Octubre 2014
Fecha de publicación07 Octubre 2014
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presidencia.- Dirección General de Avalúos y Obras.- Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo.

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE TRABAJOS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, apartado B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 1 y 6, fracción III, del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de acuerdo con los artículos 3, apartado B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 1 de su propio Reglamento, es un órgano desconcentrado de dicha Secretaría, creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales y demás Leyes, Reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal.

Que entre otros servicios que proporciona a la Administración Pública Federal y demás Instituciones Públicas, el INDAABIN, de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales emite avalúos y justipreciaciones de rentas, para atender las solicitudes de servicios valuatorios, para lo cual tiene la necesidad de contratar en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a diversos peritos valuadores que se encuentran registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.

Para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza al procedimiento de asignación de los trabajos valuatorios, y con fundamento en la fracción III del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE TRABAJOS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES.

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE TRABAJOS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES
  1. CONSTITUCIÓN

    1. Los integrantes del Comité deberán ser servidores públicos adscritos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conocedores de los objetivos que se persiguen con la formación del Comité, dispuestos a aportar su tiempo cuando se haga necesaria su participación y a cumplir con las funciones que se les asignen. El carácter de servidor público no será necesario para el caso de los Comisionados que integran los Cuerpos Colegiados de Avalúos.

    2. El Comité se integra de la forma siguiente:

      I) Un Presidente que será el Titular del INDAABIN; quien será suplido en sus ausencias por el Director General de Avalúos y Obras del INDAABIN; y en ausencia de este último, será el Director General Adjunto de Avalúos.

      II) Un Secretario que será el Director de Seguimiento y Gestión del Avalúo; en su ausencia, fungirá como tal, el Subdirector de Rentas y Contratación de Peritos, ambos adscritos a la Dirección General de Avalúos y Obras.

      III) Vocales que serán:

      A. El Director General Adjunto de Avalúos.

      B. Un representante de la Dirección General de Administración y Finanzas

      C. Un Representante de la Unidad Jurídica

      D. Dos Comisionados integrantes de los Cuerpos Colegiados de Avalúos

      E. Directores de Avalúos de Zona A, B, C y D

      IV) Comisario del Comité

      Tendrá el carácter de Comisario del Comité, el Contralor Interno de la Secretaría de la Función Pública o bien, el servidor público que éste designe para tal efecto.

      V) Invitados

      Podrán participar como invitados los demás servidores públicos del Instituto, cuando en opinión del Presidente del Comité se estime necesario o cuando lo solicite cualquiera de los miembros titulares del Comité y lo apruebe el propio Presidente. Asimismo, para los avalúos especiales, también participará como invitado un representante del Órgano de Control Interno de la Secretaría de la Función Pública, a través del servidor público que designe para tal efecto. En los casos que lo ameriten, se podrá invitar a representantes de las dependencias o entidades que hayan solicitado los dictámenes y de los diversos colegios autorizados, así como expertos en las distintas ramas educativas que se consideren necesarios para una mejor toma de decisiones sobre la metodología de valuación y sobre el perito a designar.

    3. La constitución del Comité se formalizará mediante Acta en que se asiente tal hecho, firmando cada uno de sus integrantes.

    4. De cada sesión se levantará una Acta con los asuntos tratados y los acuerdos tomados, recabando firma de los participantes en la reunión, turnándose para su aprobación dentro de las 48 horas siguientes a la reunión.

      En caso de que no se reciban observaciones al acta a más tardar un día hábil previo a la siguiente reunión, se entenderá que ésta ha sido aprobada, recabándose las firmas respectivas en dicha sesión.

  2. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

    1. La función del Comité consistirá en llevar a cabo las asignaciones de los trabajos valuatorios que sean necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de la Administración Pública Federal a peritos valuadores registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto, sujetándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable, por lo tanto, será una instancia auxiliar del Instituto. Asimismo, se pronunciará por las altas, suspensiones y bajas definitivas de peritos valuadores del Padrón Nacional, con el propósito de mantenerlo actualizado.

    2. Los objetivos del Comité, podrán consistir en:

      I) Establecer la documentación e información mínima requerida para atender oportunamente las solicitudes de servicio que se presenten al Instituto.

      II) Evaluar la problemática de las condiciones, características, objetivos y complejidad de las solicitudes, para llegar a determinar la normatividad o metodología aplicable, en cada caso.

      III) Evaluar la dificultad del trabajo a realizar para poder asignarlo al perito o los peritos con experiencia y capacidad técnica, tomando en cuenta, entre otras, sus calificaciones por especialidad, a fin de dar respuesta a los requerimientos técnicos y de volumen de los avalúos, justipreciaciones y demás operaciones.

      IV) Aprobar las sanciones que, en su caso, aplique la Dirección General de Avalúos y Obras, para aquel perito que haya incurrido en actos irregulares o ilícitos contemplados en este ordenamiento, en las Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y demás disposiciones aplicables.

      V) Verificar que exista el óptimo número de peritos valuadores capacitados para llevar a cabo el buen desempeño de los trabajos, realizados por los peritos que integren el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.

      VI) Aprobar el Padrón Nacional de Peritos Valuadores, incluidas altas, bajas, revalidación, suspensiones, y revocaciones del registro de peritos valuadores al mismo.

      VII) Aprobar la propuesta de prestadores de servicios externos para que participen en la revisión de los trabajos valuatorios.

      VIII) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en opinión del propio Comité.

    3. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria del Secretario del Comité, que deberá remitirla conjuntamente con la orden del día e información complementaria de los asuntos a tratar, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

    4. El Comité sesionará en forma extraordinaria las veces que se requiera. Cuando así corresponda, a los integrantes les será enviada la convocatoria y la orden del día con por lo menos doce horas de anticipación.

    5. Para la realización de las sesiones se deberá contar con quórum, mismo que se computará considerando el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Comité con derecho a voto. El Presidente siempre deberá estar presente para considerarse el quórum.

    6. En caso de no existir el quórum requerido, el Secretario del Comité, procederá a convocar a una nueva reunión en un plazo de treinta minutos, misma que se llevará a cabo con los miembros que asistan, siempre con la presencia del Presidente.

    7. La toma de acuerdos se efectuará por votación; cuando no sea por unanimidad, se considerará la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

  3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

    1. Los integrantes del Comité están obligados a guardar secreto profesional de la información que se maneje en sus reuniones y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a los del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o de la Administración Pública Federal. De lo contrario, estarán sujetos a lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Para el caso de los Comisionados integrantes de los Cuerpos Colegiados de Avalúos, le será aplicable lo dispuesto por la legislación...

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