Acuerdo mediante el cual se deja sin efectos la circular del 3 de enero de 1966, mediante la cual se constituyó la Comisión Técnico Consultiva para la Determinación Regional de los Coeficientes de Agostadero e integrada por los titulares de diversas unidades administrativas de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería

Fecha de disposición13 Julio 2005
Fecha de publicación13 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se deja sin efectos la circular del 3 de enero de 1966, mediante la cual se constituyó la Comisión Técnico Consultiva para la Determinación Regional de los Coeficientes de Agostadero e integrada por los titulares de diversas unidades administrativas de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 6o. y 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en atención a que el Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1948, no precisaba la forma en que se determinarían los coeficientes de agostadero o superficie necesaria para mantener una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los casos de solicitudes de inafectibilidad ganadera, se expidió el Decreto por el que se modificó el artículo 45 de dicho Reglamento, publicado en ese mismo medio informativo el 24 de agosto de 1965;

Que la modificación del artículo 45 del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera acontecida en 1965, determinó que el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ahora Secretaría de la Reforma Agraria tomaría en cuenta en cada caso, el coeficiente de agostadero que, le proporcionaría la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, mismo que serviría de base para determinar la máxima extensión inafectable;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el precitado Decreto de 1965, dicha Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante circular 207.- Exp. 153/65 de fecha 3 de enero de 1966, constituyó la Comisión Técnico Consultiva para la Determinación Regional de los Coeficientes de Agostadero, misma que posteriormente se identifica con la denominación de Comisión Técnico Consultiva para la Determinación de los Coeficientes de Agostadero (COTECOCA);

Que el 30 de agosto de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero, ordenamiento que estableció...

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