Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio en el anverso de la Credencial para Votar y, que en todos los casos, dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP- 37/2013

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG292/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE SE CONSULTE DE FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO A LOS CIUDADANOS SOBRE LA INCORPORACIÓN VISIBLE DE LOS DATOS DE CALLE, NÚMERO EXTERIOR Y NÚMERO INTERIOR DEL DOMICILIO EN EL ANVERSO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y, QUE EN TODOS LOS CASOS, DICHOS DATOS SE INCLUYAN DE FORMA CIFRADA EN EL REVERSO DE LA MISMA, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-37/2013

ANTECEDENTES

1. El 21 de noviembre de 2012, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la Credencial para Votar que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expide a los ciudadanos en cumplimiento a las disposiciones legales.

2. El 21 de noviembre de 2012, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG733/2012, instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice un estudio técnico y jurídico sobre la viabilidad de la inclusión o no, de la calle, número interior y exterior, de manera impresa en el cuerpo de la Credencial para Votar.

En el Punto Primero del Acuerdo referido, se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizar una valoración integral que, entre otros elementos, incluya una encuesta probabilística con representatividad nacional para conocer la opinión de la ciudadanía, así como consultas a las entidades privadas y públicas relevantes, incluyendo aquéllas con las que el Instituto haya celebrado convenios en materia registral y/o tengan algún vínculo con la Credencial para Votar, con el objeto de evaluar la viabilidad para la inclusión impresa o no, de los datos de la calle, número interior y exterior en el cuerpo de la credencial.

Asimismo, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentar a la consideración de la Comisión del Registro Federal de Electores, para su respectiva validación, la propuesta de contenido del estudio referido, la metodología para el caso de la implementación de encuestas y el tipo de consultas que se realizarán a entidades privadas y públicas, así como el cronograma de actividades que corresponda.

3. En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2012, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó la "Propuesta de contenido para el estudio técnico y jurídico para evaluar la viabilidad para la inclusión impresa o no, de los datos de la calle, número interior y exterior en el cuerpo de la credencial, de conformidad con lo ordenado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG733/2012".

4. En sesión celebrada el 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba mantener visible el dato de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos en la Credencial para Votar.

5. El 27 de febrero de 2013, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG84/2013, mantener los datos de calle, número exterior, número interior del domicilio de los ciudadanos, de manera visible en la Credencial para Votar.

6. El 5 de marzo de 2013, el representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante este órgano de dirección, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, interpuso

Recurso de Apelación, a fin de controvertir el Acuerdo CG84/2013.

7. El 11 de marzo de 2013, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo General, presentó escrito de tercero interesado.

8. El 29 de mayo de 2013, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación No. SUP-RAP-37/2013, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo CG84/2013.

En el Punto Resolutivo Único de dicha sentencia, se ordenó revocar el Acuerdo CG84/2013, de 27 de febrero de 2013, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En consecuencia, en la parte considerativa de la citada Resolución, la Sala Superior del propio Tribunal, estimó que lo conducente es que este Consejo General revoque el Acuerdo impugnado y determine en plenitud de atribuciones determine de manera fundada y motivada, luego de llevar a cabo un ejercicio de ponderación, si el nuevo modelo para la Credencial para Votar, se deben mantener visibles los datos del domicilio completo del elector, o en su caso, es factible encriptarlos o codificarlos.

9. El 18 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores el "Estudio que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión del Registro Federal de Electores sobre los datos de calle, número interior y exterior del domicilio de la CPV, para brindar elementos para el análisis del cumplimiento de la sentencia del TEPJF SUP-RAP-37/2013".

10. En sesión celebrada el 18 de octubre de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe que los datos de Calle, Número Exterior y Número Interior del domicilio contenidos en la Credencial para Votar, se incorporen en la misma de manera cifrada, pudiendo incluirse también de forma visible en el anverso, a solicitud expresa y por escrito de los ciudadanos, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-37/2013.

11. En sesión celebrada el 23 de octubre de 2013, este Consejo General aprobó modificar el Acuerdo referido en el numeral anterior, a fin de que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de Calle, Número Exterior y Número Interior del domicilio en el anverso de la Credencial para Votar y, que en todos los casos, dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-37/2013.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

3. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal

Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

4. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

5. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

6. Que el artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

7. Que el artículo 6, párrafo primero, Base II de la Constitución Política de los...

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