Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, aplicables al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su carácter de Administrador del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado   

DOF, 16 de Enero de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, aplicables al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su carácter de Administrador del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado   

DISPOSICIONES de carácter general en materia de contabilidad, aplicables al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su carácter de Administrador del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 3, fracción IV, 4, fracciones III, IV y V, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, este Organo Desconcentrado estará facultado para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda que administrará el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contando para ello con las mismas facultades respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el citado Fondo, y

  Que, de igual manera, la propia Comisión conforme a su Ley se encuentra facultada para expedir disposiciones de carácter general en materia de registro contable, estimación de los activos, obligaciones y responsabilidades, así como de requerimientos de información financiera, aplicables a las instituciones respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, APLICABLES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR DEL FONDO DE LA VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 167 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

  Artículo 1.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de administrador del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ajustará a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 1, así como al reporte del catálogo mínimo que se agrega como Anexo 2.

  Artículo 2.- Los criterios de contabilidad citados en el artículo anterior, se encuentran divididos en las series y criterios que se indican a continuación:

  Serie A.

  Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para FOVISSSTE

A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al FOVISSSTE

A-2 Aplicación de normas particulares.

A-3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

  Serie B.

  Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B-1 Disponibilidades.

B-2 Inversiones en valores.

B-3 Cartera de crédito.

B-4  Bienes adjudicados.

B-5 Reserva territorial.

B-6 Aportaciones a favor de los trabajadores.

B-7 Administración de bienes.

B-8 Fideicomisos

B-9 Derechos de cobro

  Serie C.

  Criterios aplicables a conceptos específicos

C-1 Transferencia de activos financieros.

  Serie D.

  Criterios relativos a los estados financieros básicos

D-1 Balance general.

D-2 Estado de resultados.

D-3 Estado de variaciones en el patrimonio.

D-4 Estado de cambios en la situación financiera.

  Artículo 3.- La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.

  Asimismo, la Comisión podrá autorizar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su carácter de administrador del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando lleve a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.

  En todo caso, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su carácter de administrador del Fondo de la Vivienda a que se refiere el artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera: que cuenta con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable e...

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