Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

DOF, 14 de Agosto de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

DISPOSICIONES de carácter general en materia de contabilidad, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y 4, fracciones III, IV y XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la décima de las Reglas generales para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO

  Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los Criterios de contabilidad para las sociedades controladoras de grupos financieros expedidos por la Comisión, y

  Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas sociedades a las autoridades, al público y a los mercados en general, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

  Artículo 1.- Las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión, se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 1.

  Artículo 2.- Los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:

  Serie A

  Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

  Serie B

  Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

  Serie C

  Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Partes relacionadas.

C-2. Información por segmentos.

  Serie D

  Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el capital contable.

D-4. Estado de cambios en la situación financiera.

  Artículo 3.- La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de una sociedad controladora de grupos financieros, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.

  Asimismo, la Comisión podrá autorizar a dichas sociedades que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.

  En todo caso, las citadas sociedades deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera: que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo; una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.

  La Comisión podrá revocar los criterios o registros especiales referidos, en caso de incumplimiento a los requisitos de revelación antes señalados y los que, en su caso, le sean requeridos por ésta.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, salvo por lo establecido en la disposición cuarta transitoria siguiente, cuya vigencia iniciará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

  No obstante lo anterior, las sociedades cont...

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