Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

DOF, 18 de Marzo de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones III, XXXVI y XXXVIII, y 16 fracción I de su Ley, en relación con la Décimo Cuarta, primer párrafo de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades y Fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de1996, modificadas por última vez mediante resolución publicada en el mismo Diario el 24 de agosto de 2010, así como con la Quincuagésima Tercera de las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997, modificadas por última vez, mediante resolución publicada en el citado Organo de Difusión el 4 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que es necesario incorporar al Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, el criterio de contabilidad para el registro de los reportos que realicen los socios liquidadores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

UNICA: Se SUSTITUYE el Anexo 2 de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 2011.

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 2

CONTENIDO Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para socios liquidadores del mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa A - 1

Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores A - 2

Aplicación de normas particulares A - 3

Aplicación de normas generales A - 4

Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B - 1

Disponibilidades B - 2

Inversiones en valores B - 3

Reportos B - 4

Derivados B - 5

Excedentes de aportaciones iniciales mínimas B - 6

Custodia y administración de bienes Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C - 1

Reconocimiento y baja de activos financieros C - 2

Partes relacionadas Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D - 1

Balance general D - 2

Estado de resultados D - 3

Estado de variaciones en el patrimonio contable D - 4

Estado de flujos de efectivo A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A

SOCIOS LIQUIDADORES

Objetivo El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a socios liquidadores del mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1

La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". 2

En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco ...

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