Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

Fecha de disposición18 Marzo 2011
Fecha de publicación18 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones III, XXXVI y XXXVIII, y 16 fracción I de su Ley, en relación con la Décimo Cuarta, primer párrafo de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades y Fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de1996, modificadas por última vez mediante resolución publicada en el mismo Diario el 24 de agosto de 2010, así como con la Quincuagésima Tercera de las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997, modificadas por última vez, mediante resolución publicada en el citado Organo de Difusión el 4 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que es necesario incorporar al Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, el criterio de contabilidad para el registro de los reportos que realicen los socios liquidadores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

UNICA: Se SUSTITUYE el Anexo 2 de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 2011.

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 2

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para socios liquidadores del mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Derivados
B - 5 Excedentes de aportaciones iniciales mínimas

B - 6 Custodia y administración de bienes

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Partes relacionadas

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1 Balance general
D - 2 Estado de resultados
D - 3 Estado de variaciones en el patrimonio contable
D - 4 Estado de flujos de efectivo

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIOS LIQUIDADORES Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a socios liquidadores del mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera". 2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad". 3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas. 1
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera 2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores.............................................. B-1 Utilidad integral.................................................................................... B-4 Adquisiciones de negocios...................................................................... B-7 Estados financieros consolidados o combinados.......................................... B-8 Información financiera a fechas intermedias................................................ B-9 Efectos de la inflación............................................................................ B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros............................... B-13 Conversión de monedas extranjeras......................................................... B-15 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Cuentas por cobrar............................................................................... C-3 Pagos anticipados................................................................................ C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo............................................................... C-6 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes............................. C-7 Activos intangibles................................................................................ C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.................. C-9 Capital contable................................................................................... C-11 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición...................................................................................... C-15 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Beneficios a los empleados..................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad........................................................................... D-4 Arrendamientos.................................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento................................... D-6 3
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para socios liquidadores, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para socios liquidadores, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF 4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados o combinados 5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para socios liquidadores, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-9 Información financiera a fechas intermedias 6
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la
...

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