Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado (Continúa en la Tercera Sección

DOF, 15 de Enero de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado (Continúa en la Tercera Sección

DISPOSICIONES de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones I, III, IV, V y XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los artículos 51-A, 52, 53, 54, 56 y 84 fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 103 fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en la Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

  Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los Criterios de contabilidad para los almacenes generales de depósito, Criterios de contabilidad para las arrendadoras financieras, Criterios de contabilidad para las empresas de factoraje financiero, Criterios de contabilidad para las uniones de crédito, Criterios de contabilidad para las casas de cambio y Criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto limitado expedidos por la Comisión;

  Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades financieras, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas sociedades a las autoridades, al público y a los mercados en general;

  Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a la contabilidad de las entidades financieras mencionadas, así como en materia de elaboración, publicación y textos que anotarán al calce de los estados financieros, lo que habrá de facilitar su cumplimiento y observancia;

  Que con el fin de homologar la regulación aplicable a las diversas entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, se elimina la obligación de las destinatarias de la norma de aprobar en el consejo de administración mensualmente sus estados financieros, para sólo hacerlo en forma trimestral y anual;

  Que de acuerdo con los referidos criterios de contabilidad, se establece la obligación de registrar a valor razonable los valores y demás instrumentos financieros que formen parte de su balance;

  Que las mencionadas entidades financieras deben utilizar vectores de precios proporcionados por proveedores de precios, a fin de realizar sus registros contables;

  Que los vectores de precios proporcionados por los proveedores de precios se refieren a precios actualizados para la valuación de valores de renta variable e instrumentos de deuda, así como a factores de riesgo tales como curvas de tasas de interés y tipos de cambio, volatilidades y otros insumos necesarios en los modelos internos de valuación para la estimación del valor;

  Que es conveniente permitir a las referidas entidades financieras que utilicen modelos internos para la valuación de instrumentos financieros conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, y

  Que resulta conveniente contar, entre otras, con información financiera que permita un análisis consistente con lo establecido en los criterios de contabilidad referidos, utilizando al efecto los formularios que en forma sistemática ha venido elaborando la Comisión para las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como compilar aquellos que se continuarán utilizando, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, VALUACION E INFORMACION FINANCIERA APLICABLES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO

  Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático para determinar el Precio Actualizado para Valuación de Valores y demás instrumentos financieros distintos de los señalados en las fracciones I a III del artículo 11 de las presentes disposiciones.

III. Operaciones Estructuradas, las consideradas como tales por los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, respectivamente.

IV. Paquet...

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