Disposiciones de carácter general mediante las que se determina el capital mínimo adicional, al capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con que deberán contar los almacenes generales de depósito, para poder actuar como fiduciarias en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

DOF, 26 de Enero de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Disposiciones de carácter general mediante las que se determina el capital mínimo adicional, al capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con que deberán contar los almacenes generales de depósito, para poder actuar como fiduciarias en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MINIMO ADICIONAL, AL CAPITAL MINIMO SUSCRITO Y PAGADO SIN DERECHO A RETIRO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, PARA PODER ACTUAR COMO FIDUCIARIAS EN LOS FIDEICOMISOS DE GARANTIA A QUE SE REFIERE LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO V DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE T...

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