Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Septiembre de 2014 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 07/2014
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013; 2º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; así como 4º y 6°, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá establecer las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales para garantizar a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción de vehículos, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, para lo cual establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, establece en el artículo Primero Transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, fijará los términos del contrato de seguro señalado en el Considerando anterior.
Que el artículo 63 Ter de la Ley mencionada prevé que no podrá impedirse la circulación a los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo 63 Bis.
Que se ha estimado conveniente establecer un régimen de incorporación gradual del riesgo a cubrir, en función del modelo y el valor de facturación del vehículo que debe ser asegurado, para atender el mandato del artículo 63 Bis, en el sentido de que la Secretaría debe procurar la accesibilidad económica del seguro y la disponibilidad de contratación al establecer las reglas de operación de dicho instrumento. Para estos efectos se consideró utilizar el valor de facturación a partir del cual se determinó la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, correspondiente al del modelo más antiguo que se incorporará cada año a partir de 2014.
Que, en virtud de lo expuesto y previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO 07/2014 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del seguro de responsabilidad civil que deberán contratar los propietarios de vehículos, para garantizar el pago de la indemnización por los daños que con motivo de la conducción del vehículo asegurado pudiera ocasionarle a terceros en sus bienes y personas, cuando dicho vehículo transite en vías, caminos y puentes federales. Asimismo, se fijan los términos del contrato de dicho seguro.
Para los efectos de estas Reglas se entenderá por vías, caminos y puentes federales a los que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, atribuya ese carácter.
SEGUNDA.- Los propietarios de vehículos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas cuyas condiciones de aseguramiento se establecen en el Anexo 1 de este Acuerdo.
TERCERA.- La cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil que contraten los propietarios de los vehículos deberá ser:
| Cobertura* |
Daños materiales | $50,000.00 |
Daños a personas (lesiones y muerte) | $100,000.00 |
* Cantidades expresadas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. |
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revisar anualmente los montos mínimos de cobertura, de acuerdo a los datos de siniestralidad del año inmediato anterior para determinar si es necesario modificarlos.
CUARTA.- Las instituciones de seguros que emitan o renueven pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros que se ocasionen al conducir un vehículo, con coberturas por montos mayores a los señalados en la Regla Tercera, deberán emitir un endoso en los términos del Anexo 2 de este Acuerdo.
Una vez que se emita el endoso a que se refiere la presente Regla y en los casos en los que se hubiere optado por cubrir la prima en parcialidades, las instituciones de seguros deberán utilizar la primera de ellas para pagar la totalidad de la prima que corresponda al seguro objeto del presente Acuerdo y deberán verificar que el monto de dicha parcialidad sea suficiente para tal fin.
PRIMERO.- Estas Reglas entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El seguro de responsabilidad civil a que se refiere la Regla Segunda será exigible a los propietarios de los modelos de los vehículos que enseguida se señalan, a partir del año y valor de facturación que en cada caso se indica, por la cobertura y suma asegurada que a continuación se especifican, conforme a la siguiente tabla:
Año de exigibilidad | Modelo del vehículo | Valor facturación* | Cobertura | Suma Asegurada* |
2014 | 2011 y posteriores | $186,732.00 | Daños a personas (lesiones y muerte) | $100,000.00 |
2015 | 2008 y posteriores | $162,255.00 | ||
2016 | 2005 y posteriores | $135,690.00 | ||
2017 | 2002 y posteriores | $117,467.00 |
2018 | 2000 y posteriores | $102,388.00 | ||
2019 y siguientes | Todos los modelos | Cualquier valor | Daños a personas (lesiones y muerte) | $100,000.00 |
Daños materiales | $50,000.00 |
* Cantidades expresadas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- La obligación de emitir el endoso a que se refiere la Regla Cuarta será exigible a las instituciones de seguros que hayan emitido o renovado las pólizas de seguro objeto de dicha Regla a los propietarios de los modelos de los vehículos que se señalan en el transitorio segundo, a partir del año y valor de facturación que para cada caso ahí se indica, por la cobertura y suma asegurada que se especificaron en el mismo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2014.- El Secretario, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
SEGURO OBLIGATORIO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1ª.- DEFINICIONES.
CLAUSULA 2ª.- COBERTURAS.
CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO.
CLAUSULA 4ª.- VIGENCIA.
CLAUSULA 5ª.- EXCLUSIONES.
CLAUSULA 6ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
CLAUSULA 7ª.- DEDUCIBLE.
CLÁUSULA 8ª.- CONCURRENCIA.
CLAUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
CLAUSULA 10ª.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
CLAUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
CLAUSULA 12ª.- PERITAJE.
CLAUSULA 13ª.- PRESCRIPCIÓN.
CLAUSULA 14ª.- COMPETENCIA.
CLAUSULA 15ª.- MONEDA.
CLAUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
CLAUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES.
CLAUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR MORA.
CLAUSULA 19ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
CARÁTULA DE PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1ª.- DEFINICIONES.
-
Accidente: Es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
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Asegurado: Se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
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Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
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Aseguradora: Persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente póliza.
-
Contratante: Es la persona que aparece identificada en la póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
-
Daño: Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
-
Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen...
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