Oficio Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal

Fecha de disposición27 Marzo 2000
Fecha de publicación27 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio Circular 801.1. 0221.

CC. Oficiales Mayores de las Dependencias, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto, y equivalentes en la Administración Pública Federal. Presentes.

Con fundamento en los artículos 31 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el numeral 14 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (Manual de Normas), con el propósito de actualizar los procedimientos de la gestión presupuestaria del presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes, se emiten las siguientes:

MODIFICACIONES AL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

1. Se precisan las características de las evaluaciones de los proyectos de inversión; los proyectos y los casos en que la emisión de oficios de inversión requiera dictamen, por lo que se modifica el numeral 8 del Manual de Normas, para quedar como sigue:

8. En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en la fracción III del Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las dependencias y entidades deberán elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión conforme a la Guía que se menciona en la fracción III del numeral 149 del presente Manual.

La Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, dictaminará las evaluaciones de los nuevos programas y proyectos de inversión a que se refiere el numeral 148 de este Manual, verificando su rentabilidad en función de los beneficios netos que generen.

Los programas y proyectos a que se refiere este numeral que no cuenten con el dictamen favorable por parte de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, no podrán ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.

Los proyectos financiados total o parcialmente con recursos de organismos financieros internacionales, créditos bilaterales u otro tipo de financiamiento externo requerirán la aprobación tanto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, como de la Dirección General de Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX Inversión física del Título Segundo Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada y en el Título Quinto Deuda Pública de este Manual.

2. Para efectos de la emisión de los documentos presupuestarios a partir del presente ejercicio fiscal, se modifica la clave presupuestaria a que se refieren los numerales 16, 17 y 18 del Manual de Normas, para agregar cuatro dígitos a la misma, incrementándose de 31 a 35 dígitos, quedando dichos numerales como sigue:

16. La clave presupuestaria se integra de catorce componentes y treinta y cinco dígitos. Los componentes y su longitud de registro, son:

COMPONENTE ABREVIATURA LONGITUD DE REGISTRO
AÑO. Identifica el año calendario de vigencia del presupuesto. A 4
(...)
GASTO CON DESTINO ESPECIFICO. Permite registrar el destino específico que tienen algunas asignaciones presupuestarias, el cual no se puede identificar a través de ningún otro componente de la clave presupuestaria. GE 2
(...)
TOTAL 14 componentes 35 dígitos

17. Para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria se deberán observar los siguientes criterios:

  1. En el campo correspondiente al año se asentarán los cuatro números que identifican el ejercicio fiscal al que corresponda la asignación presupuestaria;

    ll. Los componentes de orden administrativo (ramo, unidad responsable y unidad ejecutora) se apegarán a las claves que al efecto se determinen en los catálogos de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de Unidades Responsables;

    lll. Las categorías programáticas (función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional y proyecto) se ajustarán a las claves que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas y que se incorporen en el catálogo correspondiente;

    lV. El objeto del gasto corresponderá con los números que identifican a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, de acuerdo con el nivel de agregación de las asignaciones del presupuesto y de su ejercicio, y

    V. Los demás componentes de la clave presupuestaria (tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento) se registrarán conforme a las disposiciones que al efecto establecen el Manual de Programación y Presupuesto y este Manual.

    18. Para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias de los componentes tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento, así como la precisión de los proyectos, se deberán aplicar las siguientes claves y lineamientos específicos:

  2. El tipo de gasto registrará la naturaleza económica de las asignaciones de acuerdo con las siguientes claves:

    1 = Gasto corriente.

    2 = Gasto de capital diferente de obra pública.

    3 = Gasto de obra pública.

    4 = Participaciones, estímulos fiscales y aportaciones en referencia a los ingresos participables;

    ll. El componente gasto con destino específico, identificará las asignaciones presupuestarias asociadas a propósitos específicos, de acuerdo con las siguientes claves:

    00 = Gasto operativo.

    01 = Aportaciones a seguridad social.

    02 = Compensación garantizada.

    03 = Cuotas a organismos internacionales.

    04 = Gasto de comunicación social del Gobierno Federal y uso del tiempo oficial.

    05 = Programa de Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.

    06 = Gasto federalizado.

    07 = Previsiones de servicios personales.

    11 al 23 = Gasto indispensable.

    31 al 33 = Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria;

    III. El componente fuente de financiamiento identificará el origen de los recursos que financian la asignación y/o el ejercicio presupuestario, conforme a las siguientes claves:

    1 = Recursos fiscales.

    2 = Gasto financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BID-BIRF), así como otros financiamientos externos.

    3 = Contraparte nacional, y

    IV. El componente proyecto identificará tanto los proyectos institucionales como los proyectos de inversión que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas, utilizando como primer dígito las siguientes claves:

    I = Cuando se identifique un proyecto institucional.

    K = Cuando se relacione con un proyecto de inversión.

    N = Cuando no se identifique un proyecto.

    En el caso de los proyectos institucionales y de los proyectos de inversión, los siguientes tres dígitos del campo corresponderán al número consecutivo entre 001 y 999, y cuando no se identifique un proyecto los tres siguientes dígitos serán invariablemente 000.

    3. Se adicionan a los cuadros de los numerales 20 y 24 del Manual de Normas, el subcalendario de gasto h) y la sublínea global 21, que identifican los recursos presupuestarios por concepto de aportaciones a seguridad social vinculadas a las remuneraciones por la realización de obras públicas; asimismo, se modifica el subcalendario d) para quedar como sigue:

    20. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestal, en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, comunicará a las dependencias los lineamientos para la elaboración de los calendarios de gasto, señalando características técnicas, forma, términos y plazos de elaboración y envío de las propuestas de calendario para la aprobación de la Secretaría.

    Los calendarios y subcalendarios de gasto se integrarán por capítulo, concepto y partida del Clasificador por Objeto del Gasto, en los términos del numeral 19 de este Manual, y conforme al cuadro siguiente:

    COMPONENTES DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO TIPO DE GASTO OBJETO DE GASTO GASTO CON DESTINO ESPECIFICO
    Calendario 1. Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301
    (...) (...) (...) (...) (...)
    d) Aportaciones a seguridad social (corriente) 1Recursos fiscales 1Gasto Corriente 1401,1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 4301, 4312 1 Aportaciones a seguridad social
    (...) (...) (...) (...) (...)
    h) Aportaciones a seguridad social (de capital) 1Recursos fiscales 3 Obra pública 1401,1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 4301, 4312 1 Aportaciones a seguridad social
    (...). (...). (...). (...). (...).

    24. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestal, de conformidad con los calendarios de gasto aprobados, establecerá y alimentará dentro del SIP las líneas y sublíneas globales por dependencia. Con base en ellas, por conducto de la Tesorería, se llevará a cabo la asignación de disponibilidades para el ejercicio del gasto, de acuerdo con el siguiente cuadro:

    LINEAS Y SUBLINEAS GLOBALES CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO
    LINEA GLOBAL 1. REMUNERACIONES Calendario 1. Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301
    (...) (...)
    11. Aportaciones a seguridad social d) Aportaciones a seguridad social (corriente)
    (...) (...)
    21. Aportaciones a seguridad social h) Aportaciones
    ...

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