Oficio Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal
Fecha de disposición | 27 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
OFICIO Circular que contiene las Modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio Circular 801.1. 0221.
CC. Oficiales Mayores de las Dependencias, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto, y equivalentes en la Administración Pública Federal. Presentes.
Con fundamento en los artículos 31 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el numeral 14 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal (Manual de Normas), con el propósito de actualizar los procedimientos de la gestión presupuestaria del presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes, se emiten las siguientes:
MODIFICACIONES AL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1. Se precisan las características de las evaluaciones de los proyectos de inversión; los proyectos y los casos en que la emisión de oficios de inversión requiera dictamen, por lo que se modifica el numeral 8 del Manual de Normas, para quedar como sigue:
8. En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos y en la fracción III del Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las dependencias y entidades deberán elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión conforme a la Guía que se menciona en la fracción III del numeral 149 del presente Manual.
La Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, dictaminará las evaluaciones de los nuevos programas y proyectos de inversión a que se refiere el numeral 148 de este Manual, verificando su rentabilidad en función de los beneficios netos que generen.
Los programas y proyectos a que se refiere este numeral que no cuenten con el dictamen favorable por parte de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, no podrán ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Los proyectos financiados total o parcialmente con recursos de organismos financieros internacionales, créditos bilaterales u otro tipo de financiamiento externo requerirán la aprobación tanto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, como de la Dirección General de Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX Inversión física del Título Segundo Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada y en el Título Quinto Deuda Pública de este Manual.
2. Para efectos de la emisión de los documentos presupuestarios a partir del presente ejercicio fiscal, se modifica la clave presupuestaria a que se refieren los numerales 16, 17 y 18 del Manual de Normas, para agregar cuatro dígitos a la misma, incrementándose de 31 a 35 dígitos, quedando dichos numerales como sigue:
16. La clave presupuestaria se integra de catorce componentes y treinta y cinco dígitos. Los componentes y su longitud de registro, son:
COMPONENTE | ABREVIATURA | LONGITUD DE REGISTRO |
AÑO. Identifica el año calendario de vigencia del presupuesto. | A | 4 |
(...) | ||
GASTO CON DESTINO ESPECIFICO. Permite registrar el destino específico que tienen algunas asignaciones presupuestarias, el cual no se puede identificar a través de ningún otro componente de la clave presupuestaria. | GE | 2 |
(...) | ||
TOTAL | 14 componentes | 35 dígitos |
17. Para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria se deberán observar los siguientes criterios:
-
En el campo correspondiente al año se asentarán los cuatro números que identifican el ejercicio fiscal al que corresponda la asignación presupuestaria;
ll. Los componentes de orden administrativo (ramo, unidad responsable y unidad ejecutora) se apegarán a las claves que al efecto se determinen en los catálogos de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de Unidades Responsables;
lll. Las categorías programáticas (función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional y proyecto) se ajustarán a las claves que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas y que se incorporen en el catálogo correspondiente;
lV. El objeto del gasto corresponderá con los números que identifican a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, de acuerdo con el nivel de agregación de las asignaciones del presupuesto y de su ejercicio, y
V. Los demás componentes de la clave presupuestaria (tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento) se registrarán conforme a las disposiciones que al efecto establecen el Manual de Programación y Presupuesto y este Manual.
18. Para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias de los componentes tipo de gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento, así como la precisión de los proyectos, se deberán aplicar las siguientes claves y lineamientos específicos:
-
El tipo de gasto registrará la naturaleza económica de las asignaciones de acuerdo con las siguientes claves:
1 = Gasto corriente.
2 = Gasto de capital diferente de obra pública.
3 = Gasto de obra pública.
4 = Participaciones, estímulos fiscales y aportaciones en referencia a los ingresos participables;
ll. El componente gasto con destino específico, identificará las asignaciones presupuestarias asociadas a propósitos específicos, de acuerdo con las siguientes claves:
00 = Gasto operativo.
01 = Aportaciones a seguridad social.
02 = Compensación garantizada.
03 = Cuotas a organismos internacionales.
04 = Gasto de comunicación social del Gobierno Federal y uso del tiempo oficial.
05 = Programa de Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.
06 = Gasto federalizado.
07 = Previsiones de servicios personales.
11 al 23 = Gasto indispensable.
31 al 33 = Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria;
III. El componente fuente de financiamiento identificará el origen de los recursos que financian la asignación y/o el ejercicio presupuestario, conforme a las siguientes claves:
1 = Recursos fiscales.
2 = Gasto financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BID-BIRF), así como otros financiamientos externos.
3 = Contraparte nacional, y
IV. El componente proyecto identificará tanto los proyectos institucionales como los proyectos de inversión que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas, utilizando como primer dígito las siguientes claves:
I = Cuando se identifique un proyecto institucional.
K = Cuando se relacione con un proyecto de inversión.
N = Cuando no se identifique un proyecto.
En el caso de los proyectos institucionales y de los proyectos de inversión, los siguientes tres dígitos del campo corresponderán al número consecutivo entre 001 y 999, y cuando no se identifique un proyecto los tres siguientes dígitos serán invariablemente 000.
3. Se adicionan a los cuadros de los numerales 20 y 24 del Manual de Normas, el subcalendario de gasto h) y la sublínea global 21, que identifican los recursos presupuestarios por concepto de aportaciones a seguridad social vinculadas a las remuneraciones por la realización de obras públicas; asimismo, se modifica el subcalendario d) para quedar como sigue:
20. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestal, en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, comunicará a las dependencias los lineamientos para la elaboración de los calendarios de gasto, señalando características técnicas, forma, términos y plazos de elaboración y envío de las propuestas de calendario para la aprobación de la Secretaría.
Los calendarios y subcalendarios de gasto se integrarán por capítulo, concepto y partida del Clasificador por Objeto del Gasto, en los términos del numeral 19 de este Manual, y conforme al cuadro siguiente:
COMPONENTES DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO TIPO DE GASTO OBJETO DE GASTO GASTO CON DESTINO ESPECIFICO Calendario 1. Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301 (...) (...) (...) (...) (...) d) Aportaciones a seguridad social (corriente) 1Recursos fiscales 1Gasto Corriente 1401,1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 4301, 4312 1 Aportaciones a seguridad social (...) (...) (...) (...) (...) h) Aportaciones a seguridad social (de capital) 1Recursos fiscales 3 Obra pública 1401,1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 4301, 4312 1 Aportaciones a seguridad social (...). (...). (...). (...). (...). 24. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestal, de conformidad con los calendarios de gasto aprobados, establecerá y alimentará dentro del SIP las líneas y sublíneas globales por dependencia. Con base en ellas, por conducto de la Tesorería, se llevará a cabo la asignación de disponibilidades para el ejercicio del gasto, de acuerdo con el siguiente cuadro:
LINEAS Y SUBLINEAS GLOBALES CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE GASTO LINEA GLOBAL 1. REMUNERACIONES Calendario 1. Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301 (...) (...) 11. Aportaciones a seguridad social d) Aportaciones a seguridad social (corriente) (...) (...) 21. Aportaciones a seguridad social h) Aportaciones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba