Puntos resolutivos del fallo relativo al expediente C.T.2/2002, integrado por posible Contradicción de Tesis sustentadas entre el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito con sede en Zacatecas, Estado de Zacatecas, y el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Tercer Distrito con sede en la ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, al...

Fecha de disposición16 Julio 2003
Fecha de publicación16 Julio 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

PUNTOS resolutivos del fallo relativo al expediente C.T.2/2002, integrado por posible Contradicción de Tesis sustentadas entre el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito con sede en Zacatecas, Estado de Zacatecas, y el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Tercer Distrito con sede en la ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, al resolver los juicios agrarios 154/00 y 49/97, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el expediente C.T.2/2002, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Procurador Agrario, respecto de la posible Contradicción de Tesis sustentadas entre el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito con sede en Zacatecas, Estado de Zacatecas y el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Tercer Distrito con sede en la ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, al resolver los juicios agrarios 154/00 y 49/97, respectivamente; y

RESUELVE:

PRIMERO.- Sí existe Contradicción de Tesis entre las sustentadas por el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito con sede en Zacatecas, Estado de Zacatecas y por el Trigésimo Tercer Distrito, con sede en la Ciudad de Tlaxcala Estado de Tlaxcala, al resolver los juicios agrarios 154/00 y 49/97, respectivamente.

SEGUNDO.- De conformidad a los razonamientos expuestos en el apartado de considerandos del presente fallo, se establece con carácter de jurisprudencia el criterio que sustenta este Tribunal Superior Agrario y que es del tenor siguiente:

PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL REGIMEN AGRARIO EN VIGOR.

En la exposición de motivos de la reforma del artículo 27 constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se señala como un defecto que se pretende remediar, la pulverización de las unidades agrarias existentes, proponiéndose revertir la tendencia al minifundio para propiciar que las unidades y la pequeña propiedad puedan sustentar plenamente a sus poseedores. En relación con el régimen parcelario, la Ley Agraria, siguiendo las reglas del párrafo quinto, fracción VII, del artículo 27 constitucional, permite la compactación parcelaria dentro de ciertos límites, como aparece del artículo 47, pero...

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