Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de enero de dos mil catorce, por el que se modifica el punto transitorio segundo del Acuerdo General número 22/2013, de veintiocho de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborden los temas relativos al plazo para promover demanda de amparo contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, actos dentro del juicio penal que afecten la libertad personal y actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, dictados antes o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres siguiente

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 22/2013, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, EN LAS QUE SE ABORDEN LOS TEMAS RELATIVOS AL PLAZO PARA PROMOVER DEMANDA DE AMPARO CONTRA SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONGAN PENA DE PRISIÓN, ACTOS DENTRO DEL JUICIO PENAL QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL Y ACTOS QUE IMPLIQUEN ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA TRES SIGUIENTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintiocho de noviembre de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 22/2013, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborden los temas relativos al plazo para promover demanda de amparo contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, actos dentro del juicio penal que afecten la libertad personal y actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, dictados antes o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres siguiente, en el cual en su Punto Transitorio Segundo, se determinó:

"SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.", y

SEGUNDO. En...

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