Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto celebrado por más de dos terceras partes de empresas y trabajadores de esta industria, el cual habrá de regir desde el primer minuto del día once de octubre de 2015, hasta las veinticuatro horas del diez de octubre de 2017

Fecha de disposición14 Marzo 2016
Fecha de publicación14 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE GENEROS DE PUNTO

CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE GENEROS DE PUNTO CELEBRADO POR MAS DE DOS TERCERAS PARTES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE ESTA INDUSTRIA, EL CUAL HABRA DE REGIR DESDE EL PRIMER MINUTO DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DE 2015, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE 2017.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

CONTRATACION Y PARTES

ARTICULO 1

Este Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto, reforma legalmente el publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril 2014, que tiene como antecedente el texto del Contrato Ley anterior, modificado con los acuerdos tomados por más de dos terceras partes de las empresas y trabajadores de esta Industria, en todas las revisiones y aumentos generales y especiales de salarios que ha sufrido este Contrato, hasta la fecha.

Este Contrato es aplicable, independientemente de que haya Sindicato Administrador o no, a todas las empresas que pertenezcan a la Industria Textil de Géneros de Punto así como operaciones anexas y conexas cuando se realicen para la misma empresa, y a los trabajadores sindicalizados que vengan laborando para las mismas hasta el día 24 de julio de 2008; para los trabajadores que ingresen con posterioridad a esta fecha les será aplicable el mismo en todo lo relativo a las disposiciones generales, así como los salarios y tarifas que en el mismo se consignan y no así a las prestaciones económicas extralegales, respecto de las cuales se cubrirán únicamente las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Para efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:

PRINCIPIOS LABORALES

a). PRINCIPIO DE TRABAJO EN EQUIPO. Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran para obtener los mejores resultados.

b). PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL. Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.

c). PRINCIPIO DE SEGURIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos de trabajo.

d). PRINCIPIO DE MULTIFUNCIONALIDAD. Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario regular u ordinario que vengan percibiendo.

e). PRINCIPIO DE HONESTIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa, tienen el deber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y se comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en todos los órdenes.

f). PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. En consideración a la necesidad de prestar los servicios a los clientes de la empresa en tiempo y lugar oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o soluciones para aprovechar los tiempos y los recursos con el propósito de lograr la mayor eficacia posible.

g). PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se hace indispensable el aprovechamiento de todos los días del año, de todos los recursos materiales, de energéticos sin desperdiciarlos y de las condiciones del mercado, sin perjuicio de respetar los derechos mínimos que consagra la ley y el presente Contrato Ley en favor de los trabajadores. Los descansos legales deberán ser respetados pero podrán ser conmutados por otros a fin de que el trabajador disfrute en forma efectiva de los descansos mínimos legales que establece la normatividad laboral y este Contrato Ley.

h). PRINCIPIO DE EFICIENCIA. Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.

i). PRINCIPIO DE RENDIMIENTO. Cuando se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con un equipo determinado, las empresas deberán dar estricto cumplimiento al artículo 55 del presente Contrato Ley, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la mano de obra y la mejoría en su nivel de ingreso.

ARTICULO 2

Son partes en la aplicación y administración de este Contrato Ley:

  1. Las personas físicas o morales que exploten empresas dedicadas a las actividades de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.

  2. Los Sindicatos administradores de este Contrato Ley en las empresas.

En cada empresa la administración del Contrato Ley corresponderá al Sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores sindicalizados al servicio de la misma. Quedan excluidos de su aplicación los trabajadores de confianza y los que realicen actividades encaminadas a un fin diferente de la fabricación de TEJIDO DE PUNTO.

Para los efectos de este Contrato Ley, los conceptos de empresa, sindicato, trabajador de confianza y otras estipulaciones que no estén definidas en el mismo, quedarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 3 Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el lugar en que están ubicados los centros de trabajo a que se refiere el párrafo segundo del artículo primero.
ARTICULO 4 Son representantes de las empresas los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa y en tal concepto la obligan en sus relaciones con los demás trabajadores.
ARTICULO 5 Es personal de confianza y en consecuencia corresponde designarlo, sin limitación alguna a las empresas, todo aquel que se necesite para el desarrollo de la dirección técnica o administrativa, o que por su propia naturaleza corresponda al requisito de confianza y al efecto no están comprendidos en el artículo 20 de este Contrato

Ese personal de confianza podrá ser: directores, subdirectores, maestros de fábrica, directores o maestros encargados de departamentos; subdirectores o encargados de almacenes o bodegas, cajeros, sub-cajeros, apuntadores, secretarios, taquígrafos, mecanógrafos o choferes al servicio de los representantes de las empresas, porteros, veladores o celadores. Este personal no queda comprendido en este contrato ni le es aplicable, y tampoco puede formar parte del Sindicato Administrador.

En todo caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 6 Los Sindicatos administradores podrán convenir previamente con las empresas, condiciones que hagan propicia la competitividad de éstas

También podrán, bajo su más estricta responsabilidad, convenir mayores beneficios, condiciones de trabajo especiales, que sustituyan a las contractuales, sin que en ningún caso los trabajadores sindicalizados resulten afectados.

ARTICULO 7 Todo compromiso contraído con alguna persona moral o física que no represente a los Sindicatos administradores, con quien tenga celebrado el convenio de ejecución de este Contrato Ley, será nulo de pleno derecho.
ARTICULO 8 Los convenios celebrados singularmente a nivel de empresa, subsistirán para quienes los hayan celebrado en los términos del artículo 417 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II Artículos 9 a 20

DE LA CONTRATACION

ARTICULO 9 Las empresas sujetas a este Contrato Ley, sólo admitirán para cubrir las vacantes que se presenten y que correspondan a los puestos bajo administración sindical, a trabajadores propuestos por los respectivos sindicatos administradores por conducto de su representación legal y para la ejecución de los trabajos temporales o definitivos a que se refiere el presente Contrato.
ARTICULO 10 Las empresas no podrán negarse a aceptar a un trabajador propuesto por el Sindicato sino por causa justificada.
ARTICULO 11 Ambas partes deberán elaborar y suscribir el escalafón de ascensos con base en el criterio de aptitudes, capacidad, desempeño y que haya mostrado una mejor actitud hacia el trabajo; en igualdad de circunstancias se dará preferencia al de mayor antigüedad

Las empresas deberán capacitar a su personal en términos de la ley, para exigir el cumplimiento de esta cláusula.

La Comisión Mixta de Escalafón en...

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