Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 51/2002, promovida por el Municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Estado de Oaxaca, en contra del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Oaxaca

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 51/2002, promovida por el Municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Estado de Oaxaca, en contra del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2002.

ACTOR: MUNICIPIO DE SANTIAGO AMOLTEPEC, SOLA DE VEGA, ESTADO DE OAXACA.

MINISTRO PONENTE: JUAN DIAZ ROMERO.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de julio de dos mil tres.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de agosto de dos mil dos, Bertoldo Torres García, quien se ostentó como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

...Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de su representante legal, con domicilio en Av. Juárez número 703, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.--- Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, representado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.--- Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Licenciado HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD, con domicilio bien conocido en el Palacio de Gobierno del Estado de Oaxaca, ubicado en la Colonia Centro, de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.--- V.- NORMAS GENERALES O ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y MEDIOS OFICIALES EN LOS QUE FUERON PUBLICADOS.- -- El Decreto número 111, mediante el cual se declara de plano desaparecido el H. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca.--- La aprobación del Decreto número 111 mencionado en el párrafo inmediato anterior por la LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, en Sesión Extraordinaria efectuada el día 30 de julio del año 2002.--- El refrendo en el Decreto que se viene mencionando, dado por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD.--- El mandato, dado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, Lic. JOSE MURAT CASAB, para que imprimiera, publicara, circulara y se le diera el debido cumplimiento, al Decreto número 111 por el que se declara de plano desaparecido el Ayuntamiento Constitucional de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca.--- La publicación del referido Decreto número 111, en el Extra del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tomo LXXXIII, de fecha 30 de julio del año 2002.

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

El Municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, se rige por el Sistema de Usos y costumbres, en tal virtud sus autoridades son electas en Asamblea General Comunitaria.--- El día 11 de noviembre del año 2001, en Asamblea General Comunitaria fue electo el H. Ayuntamiento del Municipio antes mencionado, mismo que tomó posesión sin incidente alguno el día primero de enero del año en curso.--- Posterior a la toma de posesión del Ayuntamiento, un grupo de aproximadamente veinte personas militantes del Partido de la Revolución Democrática, manifestaron su inconformidad con las autoridades municipales exigiendo la desaparición de poderes.--- El Municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, se encuentra enclavado en la Sierra Sur del Estado de Oaxaca, aproximadamente a 350 kilómetros de distancia, de la capital del Estado, resulta que el día 31 de julio del año 2002, mediante los noticieros de la radio nos enteramos que la LVIII Legislatura del Estado de Oaxaca, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de julio del 2002, declaró de plano desaparecido el Ayuntamiento de Santiago Amoltepec.--- El día viernes dos de agosto del 2002, el Ayuntamiento en Pleno nos constituimos en las oficinas de la H. Cámara de Diputados donde fuimos informados y además nos mostraron el Decreto número 111, mismo que en el ARTICULO PRIMERO declara de plano desaparecido al H. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca.--- De lo expuesto con antelación, puede advertirse que el H. Ayuntamiento que represento quedó en total estado de indefensión, toda vez que en ningún momento fuimos notificados ni emplazados del procedimiento de desaparición de poderes, con la finalidad de tener la oportunidad de aportar las pruebas necesarias en términos de lo que establece el artículo 115, fracción I, tercer párrafo de la Constitución Federal de la República y 59, fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículos 67, 68, 69 y 74 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:

Con la finalidad de analizar la procedencia de la invalidez del decreto materia de la controversia que se plantea, me permito transcribir textualmente el contenido del referido decreto:--- DECRETO No. 111.--- LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.--- DECRETA:--- ARTICULO PRIMERO.- Se declara de plano desaparecido el Ayuntamiento Constitucional de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 59, fracción IX de la Constitución Política del Estado, 67, 69 y 74 de la Ley Orgánica Municipal.--- ARTICULO SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que de conformidad con sus atribuciones constitucionales, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal, nombre a un representante o encargado provisional que se haga cargo de la Administración Municipal de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, por un término de treinta días, a cuyo vencimiento, tomará posesión al Consejo Municipal que se designe en términos de las atribuciones del Titular del Ejecutivo contenidas en el artículo 79, fracción XV de la Constitución Política del Estado. Se exhorta al Ciudadano Gobernador del Estado, para que escuche el parecer de la Comisión Permanente de Gobernación, de tal forma que de tenerlo a bien, proponga para la integración del Consejo Municipal a los siguientes ciudadanos: CONSTANTINO SANCHEZ GARCIA, BERTOLDO TORRES GARCIA, AURELIANO MARTINEZ PEÑA, VALENTIN VELASCO YESCAS, CANDIDO GARCIA SANCHEZ, así como a otros cuatro integrantes más de las Agencias Municipales.--- TRANSITORIOS:--- PRIMERO.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación inmediata en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.--- SEGUNDO.- Comuníquese el presente decreto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para los efectos legales procedentes.--- Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.--- DADO EN EL SALON DE SESIONES HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 30 de julio del 2002 .--- Del contenido del decreto transcrito con antelación puede advertirse que:--- Se viola el artículo 14 Constitucional, segundo párrafo que establece: NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD, O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO .--- El precepto constitucional invocado, consagra la Garantía de Audiencia, es decir, que para ser privado de algún derecho, es necesario que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse. Cabe hacer la aclaración de que, aun cuando el precepto en comento habla de garantías individuales y el Ayuntamiento que represento se violaron derechos políticos, por principio de analogía, el decreto que se combate, al desaparecer de plano al H. Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, es un acto del Poder Legislativo que viola de manera flagrante la Garantía Constitucional de referencia pues de dicho decreto se infiere que en ningún momento se dio al H. Ayuntamiento que represento la oportunidad de aportar pruebas, en los términos que establece tanto la Constitución Política Federal, Constitución Política local y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, pues dichos ordenamientos establecen con precisión el procedimiento que debe seguirse para declarar desaparecido un Ayuntamiento, y en el presente caso no se cumplieron con tales formalidades, toda vez que en ningún momento existió tal procedimiento.--- El artículo 16 Constitucional, en su primer párrafo establece: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO...

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