Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 97/2009, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
DOF, 10 de Marzo de 2011 › Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion
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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 97/2009, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2009
CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOSSECRETARIOS: FERNANDO SILVA GARCIAFANUEL MARTINEZ LOPEZALFREDO VILLEDA AYALAMéxico, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de diciembre de dos mil diez.VISTOS; y, RESULTANDO: PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Javier Ramírez Acuña, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y por la norma general que a continuación se indican:Autoridades demandadas:1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;2. Secretaria de Energía;3. Secretario de Hacienda y Crédito Público;4. Secretario de Economía;5. Secretario de la Función Pública;6. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;7. Secretario de Gobernación.Norma general reclamada:Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil nueve, específicamente sus artículos 2o., fracciones I, IX y XVII, 4o., 7o., 8o., 12, 14, 15, 16, 17, 19, 26, 27, 33, 40, 41, 62, 70, 71 y 72.SEGUNDO. Preceptos constitucionales señalados como violados. Artículos 25, 27, 28, y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCERO. Antecedentes narrados en la demanda. La parte actora expuso lo siguiente:"1. EI 4 de septiembre del 2009, el titular del Poder Ejecutivo Federal tuvo a bien expedir el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, lo que se acredita con la documental pública visible en el anexo II.2. La norma general en cita fue refrendada en la misma fecha por los Secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de la Función Pública, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.3. EI 4 de septiembre del 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión que se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación.4. Toda vez que el Reglamento de referencia fue emitido en contravención a diversos preceptos de la Carta Magna, en legales tiempo y forma la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está interponiendo en su contra la presente controversia constitucional."CUARTO. Conceptos de invalidez. La parte actora formuló los conceptos de invalidez que se contienen en el anexo I de la presente ejecutoria.Asimismo, en la parte final de sus conceptos de invalidez, la parte actora solicitó lo siguiente:"Finalmente, se solicita a ese Alto Tribunal se tengan por formulados los argumentos del Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, a fin de que constituyan parte de los conceptos de invalidez hechos valer por esta Cámara de Diputados, que se adjunta el (sic) presente escrito".En atención a esta solicitud, el documento que se adjuntó a la demanda se contiene como anexo II de esta ejecutoriaQUINTO. Admisión y trámite. Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 97/2009, y designó a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que fungiera como Instructora en el procedimiento.Consecuentemente, por auto del veinte de octubre del indicado año, la señora Ministra Instructora Margarita Beatriz Luna Ramos le reconoció personalidad al Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para representar a la parte actora, y ante la oscuridad de la demanda derivada de la falta de señalamiento de los actos que se reclamaban del Procurador General de la República, previno al promovente para que aclarara su escrito inicial.En cumplimiento a la prevención, mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil nueve, la parte actora señaló como actos reclamados del Procurador General de la República los siguientes:"Al Procurador General de la República se le atribuye la calidad de parte en la presente controversia constitucional sin imputarle acto específico alguno de autoridad, en virtud de que así está expresamente dispuesto en el artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, su intervención dentro del procedimiento jurisdiccional extraordinario en que se actúa es de carácter oficioso y obligatorio, lo que se evidencia, más allá de ...Ver el contenido completo de este documento
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