Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 24/2006, promovida por el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del Secretario de Gobierno de la Entidad

DOF, 2 de Febrero de 2007Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 24/2006, promovida por el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del Secretario de Gobierno de la Entidad

SENTENCIA dictada en la Controversia Constitucional 24/2006, promovida por el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del Secretario de Gobierno de la Entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2006.

ACTOR: MUNICIPIO DE CUNDUACAN, ESTADO DE TABASCO.

  PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

ISRAEL FLORES RODRIGUEZ.

  México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre del año dos mil seis

VISTOS; Y

RESULTANDO:

  PRIMERO. Por oficio 007331 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de febrero de dos mil seis, Anicasio Hidalgo Zamudio, en representación del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, promovió controversia constitucional y demandó de las autoridades que a continuación se señalan la invalidez de los actos que más adelante se precisan:

"II. ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO: - - - A. El Poder Legislativo del Estado de Tabasco, depositado en el Congreso del Estado de Tabasco, integrado por la Quincuagésima Octava Legislatura; - - - B. El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, depositado en el Gobernador del Estado; - - - C. El Secretario de Gobierno del Estado; y,- - - - D. El Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, a través de su titular, como Organo Auxiliar Técnico del Congreso del Estado. - - - IV.- NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN: - - - 1. Del Congreso del Estado de Tabasco, lo siguiente: - - - a) La norma de carácter general contenida en el segundo párrafo del artículo 73, contenido en el capítulo único, del título quinto, denominado De la Administración Directa de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, la cual expidió y aprobó mediante DECRETO 007, publicada en el Suplemento 6426, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 07 de abril del año 2004. - - - Invalidez que se demanda, a través de su primer acto de aplicación, que fue el DECRETO 096, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005, el cual en sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y párrafo segundo de su artículo único, cita, observa y ordena diversos actos derivados de la aplicación de la norma general impugnada. - - - b) Como consecuencia directa de la invalidez solicitada en el punto anterior y atendiendo al alcance de las sentencias dictadas en tratándose de normas generales, se tienen carácter de extensivas, en términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria, se demanda la invalidez del acto contenido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y los efectos que éstos tuvieron en el párrafo segundo del artículo único del Decreto 096, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005. - - - 2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, depositado (sic) en el Gobernador del Estado, con motivo de las funciones que ejerce en términos de los artículos 35 y 51, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. - - - a) La promulgación y publicación en el suplemento 6426, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 07 de abril del año 2004, de la norma de carácter general contenida en el segundo párrafo, del artículo 73, del capítulo único, título quinto, denominado De la Administración Directa, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco, expedida y aprobada por el Congreso del Estado, mediante DECRETO 007. - - - b) La promulgación y publicación en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 28 de diciembre del año 2005, del acto contenido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y último del considerando sexto y párrafo segundo del artículo único del DECRETO 096, emitido por el Congreso del Estado de Tabasco. - - - 3. Del Secretario de Gobierno del Estado, con motivo de las funciones que ejerce en términos de los artículos 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 9, fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco y 12 del Reglamento para la Impresión, Publicación, Distribución y Resguardo del Periódico Oficial del Estado de Tabasco. - - - a) La publicación y refrendo en el suplemento 6426, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el 07 de abril del año 2004, de la norma de car...

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