Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 14/2004, promovida por el Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional, ambos del propio Estado

DOF, 22 de Diciembre de 2004Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 14/2004, promovida por el Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional, ambos del propio Estado

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 14/2004, promovida por el Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional, ambos del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004.

ACTOR: MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO.

MINISTRO PONENTE: JOSE RAMON COSSIO DIAZ.

SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil cuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gustavo González Hernández, Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, promovió controversia constitucional en representación de ese Ayuntamiento contra actos del Congreso y del Gobernador Constitucional de ese Estado.

El acto cuya invalidez se demanda se identifica con el decreto número 20,347, publicado el día dieciocho de diciembre de dos mil tres en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco , el cual contiene la ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del dos mil cuatro. De esta ley se reclaman, en particular, los artículos 25, fracción III, incisos d) y f), y 29, fracción XII. Dichos artículos disponen textualmente lo siguiente:

Artículo 25.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a la tarifa que resulte de aplicar las bases, tasas y cuotas fijas a que se refiere este capítulo:

(…)

III. Predios Urbanos:

(…)

d) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.21 bimestral al millar.

(…)

f) Predios no edificados que se localicen dentro de la zona urbana de la ciudad, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.75 bimestral al millar.

(…)

A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos d) e) y f), se les adicionará una cuota fija de $6.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. (…)

Artículo 29.- A los contribuyentes que se encuentran dentro de los supuestos que se indican en los incisos d) de la fracción II, y d), e), y f) de la fracción III, del artículo 25, se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:

(…)

Para el caso de los predios construidos o (sic) edificados y que se incremente su valor fiscal con motivo de una valuación masiva o que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren los incisos d) de la fracción II y d), e) y f) de la fracción III, del artículo 25 de esta Ley, y cuyo valor fiscal no sea mayor de $500,000.00, el incremento en el impuesto predial a pagar no será superior al 10% de lo que resultó en el año fiscal inmediato anterior. Si los predios referidos registran valores fiscales entre $500,001.00 a $1 000,000.00 el incremento en el impuesto a pagar no será mayor al 15% de lo que resultó en el año fiscal inmediato anterior, y para el caso de predios edificados con un valor fiscal entre $1 000,001.00 a 2 000,000.00, el incremento en el impuesto a pagar no será mayor al 20% de lo que resultó en el año fiscal inmediato anterior.

Del Gobernador del Estado y del Director del Periódico Oficial del Estado se demandan, respectivamente, la promulgación y publicación del decreto que contiene la citada Ley.

SEGUNDO.- La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:

a) El veintisiete de noviembre de dos mil tres, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó el decreto número 20,347, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal del dos mil cuatro, el cual fue promulgado por el Gobernador del Estado y publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el dieciocho de diciembre de dos mil tres.

b) En el artículo 29, fracción XII, de la Ley citada, se establecieron porcentajes máximos de increment...

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