Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 90/ 2009, promovida por el Municipio de San Pedro Huamelula, Tehuantepec, Estado de Oaxaca

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2009. ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO HUAMELULA, TEHUANTEPEC, ESTADO DE OAXACA.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATIAS.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de dos mil diez.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marcos Deatriz Zárate, en su carácter de Síndico Municipal y representante jurídico del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en la que señaló como órganos demandados y actos impugnados los siguientes:

II. a) La LX Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca. --- b) El Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de la LX Legislatura de esa entidad federativa. --- c) El Secretario General de ésta. --- d) El Secretario de Finanzas de la entidad indicada --- IV. NORMA GENERAL O ACTOS CUYAS INVALIDEZ SE DEMANDA. a) La inconstitucionalidad del artículo 87 de la Ley Municipal vigente para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial de éste, el 10 de enero del año 2003, aprobada mediante Decreto número: 239, por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado citado. --- b) El dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, mediante el cual se propone ante la honorable Asamblea del Congreso del Estado de Oaxaca', la aprobación del inicio de procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca', por considerar que se actualizan las hipótesis previstas por la Ley Municipal vigente para el Estado de Oaxaca'; así como, la suspensión provisional del Ayuntamiento a que alude el artículo 87 de la Ley Municipal para dicho Estado; c) La inminente aprobación de la declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca'; d) El inminente Decreto correspondiente al dictamen antes precisado, mediante el cual la LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprueba el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca; e) La inminente declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, por considerar que se actualizan las hipótesis previstas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Decreto cuya existencia se presume por así haberlo publicado diversos medios de comunicación escritos y electrónicos, sin que hasta la fecha dicho Decreto haya sido legalmente notificado al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, mismo al que represento, Ayuntamiento que continua funcionando y despachando todos y cada uno de los asuntos de su competencia en el territorio municipal, entre otras funciones, la prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras de beneficio común, pues no ha sido notificado del inconstitucional e ilegal Decreto que pretende emitir el Congreso del Estado de Oaxaca, para seguir a nuestras espaldas el procedimiento previsto por el artículo 115, fracción I, tercer párrafo, primera parte, de la Constitución Federal. Desde luego también, como consecuencia de lo anterior, las ilegales órdenes o acuerdos ordenados por las Comisiones Permanentes de Gobernación y de Vigilancia

de la Autoridad Superior del Estado, respectivamente, ambas del Congreso del Estado de Oaxaca y, por supuesto su ejecución por parte de la Secretaría de éste, mediante la cual nos ha sido suspendida la entrega de los recursos económicos al Ayuntamiento que legalmente represento, consistentes en las participaciones fiscales y aportaciones federales correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil nueve, sin que el Ayuntamiento haya sido notificado legalmente y mucho menos oídos y vencidos en juicio previo en el que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, como debe ser en un régimen jurídico democrático y en plena vigencia del estado de derecho; y, f) El inminente nombramiento, por parte de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, de un Administrador que pretende instalar previamente para que haga las funciones del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, cuando este Ayuntamiento aún se encuentra funcionando, en virtud de que su periodo constitucional de tres años culmina el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

SEGUNDO. En la demanda se narraron diversos antecedentes de los actos impugnados y los interesantes para la solución de este asunto son los siguientes:

a) Con fecha primero de enero del año dos mil ocho, el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, fue material y formalmente instalado, en los términos que previenen los artículos 113, fracción I, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y, 22 y 31 de la Ley Municipal vigente para el Estado de Oaxaca. Hecho acreditable con la copia debidamente certificada del acta de instalación del precitado Ayuntamiento, misma que corre agregada a la presente demanda. --- b) Con fecha primero de enero del año dos mil ocho, el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, celebró sus Primeras Sesiones de Cabildo Municipal en las que, entre otros asuntos, resolvió la asignación de las comisiones edilicias del mismo. Hecho acreditable con las copias debidamente certificadas de las actas de Cabildo Municipal correspondientes, mismas que corren agregadas a la presente. --- e) Con fecha trece de agosto del año dos mil nueve, el Ayuntamiento constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, celebró Sesión Ordinaria en la que calificó de procedente la licencia que por tiempo indefinido presentó la Ciudadana Concejal Propietaria, Jasafat Zárate Escamilla, Presidenta Municipal Constitucional; y, en la misma Sesión resolvió convocar al Ciudadano Concejal, Claudio Santiago Molina, para que desempeñase el cargo de Presidente Municipal Interino, en términos de las previsiones legales contenidas en la Ley Municipal vigente para el Estado de Oaxaca. Hecho acreditable con la copia debidamente certificada del Acta de Cabildo Municipal correspondiente, misma que corre agregada a la presente. --- f) Con fecha trece de agosto del año dos mil nueve, el Ayuntamiento constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, celebró Sesión Extraordinaria de Cabildo Municipal, en la que rindió la Protesta de Ley al cargo de Presidente Municipal Interino el Ciudadano Concejal, Claudio Santiago Molina; por lo que, a partir de la precitada fecha desempeña tal encargo por mandato legal. Hecho acreditable con la copia debidamente certificada del Acta de Cabildo Municipal correspondiente, misma que corre agregada a la presente demanda. --- g) Con fecha catorce de agosto del año dos mil nueve, el Pleno del Ayuntamiento constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, celebró Sesión Extraordinaria de Cabildo Municipal, en la que, entre otros acuerdos, adoptó los siguientes: --- 1. ...El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, con fundamento en lo previsto por los artículos: 115, fracciones I, cuarto párrafo, y II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto por el 113, fracción I, tercer y noveno párrafos, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 42, fracción III, inciso b); y, 46, fracción XLVIII, de la Ley Municipal vigente para el Estado de Oaxaca, autoriza la licencia que por tiempo indefinido solicita el

Ciudadano Concejal Propietario, Joise Zárate Pérez; por lo que, inmediatamente convoca al Ciudadano Concejal Suplente, Marcos Deatriz Zárate, para que se haga cargo de la Sindicatura Municipal de este Municipio, instruyéndose desde luego a la Secretaria Municipal para que obsequie en sus términos el requerimiento atinente...'; --- 2. ... El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, con fundamento en lo previsto por los artículos: 115, fracciones I, cuarto párrafo, y II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto por el 113, fracción I, tercer y noveno párrafos, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 42, fracción III, inciso b); y, 46, fracción XLVIII, de la Ley Municipal vigente para el Estado de Oaxaca; así como, en la constancia de mayoría y validez, expedida por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca con cabecera en San Pedro Huamelula, con fecha once de octubre del año dos mil siete, designa Síndico Municipal del precitado Municipio al Ciudadano Concejal, Marcos Deatriz Zárate, a partir de este momento, con todas y cada una de las atribuciones constitucionales y legales, mandatándole, en forma particular, la defensa de las prerrogativas constitucionales de este Ayuntamiento tanto las de integración como las de la debida continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno que tiene el mismo...'; y, --- 3. ... El Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, en el ejercicio de...

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