Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 31/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del Congreso, del Gobernador y del Tesorero General de Gobierno, todos del Estado de Michoacán

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Controversia Constitucional 31/2003, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del Congreso, del Gobernador y del Tesorero General de Gobierno, todos del Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2003.

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMAN PALACIOS.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. VICTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el dos de abril de dos mil tres, en el domicilio particular de la persona autorizada por el Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir promociones de término fuera del horario de labores, Juan de Dios Castro Lozano, quien se ostentó como Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional en la que demandó de la autoridad que a continuación se señala la invalidez de la norma y actos que más adelante se precisan:

ENTIDAD DEMANDADA.--- El Estado de Michoacán de Ocampo, a través de:--- A) El Congreso del propio Estado, autoridad que aprobó y expidió la norma general impugnada, con domicilio en Avenida Madero Oriente No. 97, Col. Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán.- -- B) El Gobernador del mismo Estado, autoridad que promulgó la citada norma general, con domicilio en el Palacio de Gobierno, Primer Patio, Planta Alta, ubicado en Avenida Madero Poniente No. 63, Col. Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán, y --- C) El Tesorero General de Gobierno del mismo Estado, autoridad que emitió los actos impugnados, con domicilio en calzada Ventura Puente No. 112, Colonia Chapultepec Norte, Código Postal 58260, Morelia, Michoacán.--- NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.--- A) Norma general impugnada: Artículo 34 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante Decreto Legislativo números 250, por el que se reforman los artículos 186 primer párrafo y fracción III; 188 y 189; y se adiciona un Capítulo III Bis, al Título Segundo, con los artículos 32, 32-Bis, 33, 33 Bis, 34-Bis, 35-Bis, 36-Bis, 37-Bis, 38-Bis, 39-Bis, 40-Bis, 41-Bis, 42-Bis, 43-Bis y 44-Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de dicha Entidad Federativa el 27 de diciembre de 2002.--- B) Actos impugnados:--- Del Tesorero General del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo:--- 1.- La expedición del oficio número 341/2003, de fecha 14 de febrero de 2003, dirigido al Secretario de Salud del Gobierno Federal, recibido por la dependencia el 18 del mismo mes y año (anexo en copia certificada), documento que constituye el primer acto de aplicación de la norma general que se impugna; y,--- 2.- La expedición del oficio número 340/2003, del 14 de febrero de 2003, dirigido al Secretario de Educación Pública del Gobierno Federal (anexo en copia certificada) recibido en esa Secretaría el 20 del mismo febrero .

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.--- A) Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.--- 1.- En la Ciudad de México, el 18 de mayo de 1992 el Ejecutivo Federal, los Ejecutivos de todos los Estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, en cuyo punto IV La reorganización del Sistema Educativo , apartado Federalismo Educativo, se dejó constancia de que el Ejecutivo Federal traspasó y el respectivo Gobierno Estatal recibió los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública prestaba en la correspondiente entidad federativa los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.--- Se pactó, específicamente, el compromiso del Ejecutivo Federal para transferir recursos suficientes para que cada Gobierno Estatal, se encontrare en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación y hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibió, así como de fortalecer el Sistema Educativo en la entidad federativa y de cumplir con los compromisos que adquiría en dicho Acuerdo.--- Se dejó expreso que cada Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituía al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporaban al sistema educativo estatal; y se dejó constancia de que los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerían y proveerían lo necesario para respetar todos los derechos laborales de los trabajadores mencionados.--- 2.- El mismo 18 de mayo de 1992, el Ejecutivo Federal suscribió con el Ejecutivo del Estado de Michoacán el convenio (Diario Oficial de la Federación, 21 de mayo de 1992) mediante el que convinieron ejecutar el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. La cláusula Quinta del citado convenio a la letra dice:--- QUINTA.- Al entrar en vigor el presente convenio, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal.--- El Gobierno Estatal por conducto de su dependencia o entidad competente, reconoce y proveerá lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva, de los trabajadores antes mencionados.- -- El Gobierno Estatal garantiza que los citados derechos serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.--- 3.- La Ley General de Educación expedida por el Congreso de la Unión, publicada el 13 de julio de 1993, dispone en su artículo 11 que la aplicación y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece; dispone la fracción II del numeral invocado que se entiende por autoridad educativa local al Ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.--- El artículo 13 del ordenamiento en mención dispone en su fracción I que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; por su parte, el artículo 37 dispone que la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.--- El artículo 25, párrafo primero, de la Ley General de Educación dispone, entre otras cosas, que el Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa con sujeción a sus correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos.--- 4.- El 17 de agosto de 1998, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo representadas por sus titulares, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, representado por su titular, suscribieron con el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por su Gobernador, el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica prestados por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, en la referida Entidad Federativa.--- Por virtud del Convenio se transfirieron al Gobierno del Estado la organización y operación de servicios de educación profesional técnica, incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros que permitan al Gobierno del Estado el ejercicio de las facultades que asumió en el referido Convenio.--- B) Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.--- 1.- Por otra parte, en adición al Acuerdo nacional precisado en el inciso que antecede, con fecha 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, los Ejecutivos de todos y cada uno de los Estados de la República, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud (Diario Oficial de la Federación, 25 de septiembre de 1996).--- En su punto III, referente a la descentralización, el Acuerdo dejó constancia de que el Ejecutivo Federal transfirió las responsabilidades, derechos, obligaciones, recursos y decisiones en materia...

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