Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 23/2008, promovida por el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos
DOF, 19 de Abril de 2011 › Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion
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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 23/2008, promovida por el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2008.
ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOSMINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZSECRETARIO: DAVID RODRIGUEZ MATHAMINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSE RAMON COSSIO DIAZSECRETARIA: FRANCISCA MARIA POU GIMENEZMéxico, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil once.VISTOS para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 23/2008, y RESULTANDO: PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el once de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Faustino Velázquez Medrano, quien se ostentó como Síndico del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, contra el Estado de Morelos, a través de su Poder Ejecutivo y de su Poder Legislativo.Los actos impugnados son los siguientes:Los artículos 1, 3, 5, fracciones IV y VII, 9, fracción II, 10, fracciones II, V, X, XI y XII, 11, fracciones III, VI y VII, 12, fracciones V y VI, 14, 17, 19, 20 a 23, 26, primer párrafo, y fracciones I, II, III, IV y VI, 27, 28, 29, fracciones I, II y IV, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 44, 46, 50, 52, 53, 58, 73, párrafo segundo, 75, 82 a 85, 102 y 103, así como los artículos cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.Se demanda por extensión y efectos la invalidez de los artículos 1, 4, fracciones I, IV, V, VIII, IX y X de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos (antes llamada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos). El artículo 26, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Las entidades o poderes contra la cuales se endereza la demanda son los siguientes:El Poder Legislativo del Estado de Morelos.El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través del Gobernador del Estado y del Secretario de Gobierno del Estado.SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:a) En primer lugar, el Municipio actor afirma que ejerce las atribuciones que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución le corresponde desempeñar. Entre otras funciones y servicios se cuentan la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; la autorización, control y vigilancia del uso del suelo; el otorgamiento de permisos y licencias para construcciones, y el ordenamiento y preservación del medio ambiente. Además, informa que de conformidad con los artículos 1, fracciones I y III, 2, fracciones V y XI, 4, fracción XLVII, 5, fracción III, 10, 66, fracción IX y 200 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, los gobiernos municipales tienen facultades para regular y controlar la planeación y administración del desarrollo urbano en su circunscripción territorial; fijar las normas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento sustentable de los centros de población; promover la infracción entre los grupos sociales y los servicios de cada centro de población, entre los cuales se encuentran los sistemas viales y de transporte; construir y adecuar la infraestructura de los servicios urbanos, en la cual se comprende a los servicios públicos destinados para el traslado de personas y bienes.b) Por otra parte, el Municipio actor relata que el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve se publicó en el periódico oficial del Estado la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos. En su artículo segundo transitorio dicha Ley ordenaba al Gobernador de la entidad a emitir el reglamento de la misma. El reglamento fue publicado el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. A juicio del actor, dicho reglamento excedió con mucho las disposiciones de la Ley de donde deriva su validez. Además, sostiene que el nuevo Reglamento que se publicó el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho sufre del mismo vicio.c) El actor continúa señalando que en el Estado de Morelos, el transporte público -principalmente de pasajeros- es prestado por particulares. En su opinión el servicio es deficiente, situación que se agravó al final de la administración anterior como resultado del otorgamiento de una gran cantidad de concesiones para autobuses con itinerario fijo y automóviles sin itinerario. Aunque no se conoce el número exacto de concesiones expedidas a finales del año dos mil seis, señ...Ver el contenido completo de este documento
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