Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 1/2011, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León

DOF, 19 de Enero de 2012Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 1/2011, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2011.

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, ESTADO DE NUEVO LEON.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de diciembre de dos mil once.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio recibido el seis de enero de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mauricio Fernández Garza e Hiram Luis de León Rodríguez, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Segundo del Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, respectivamente, promovieron controversia constitucional en representación de ese Municipio, a efecto de demandar la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida por las autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

1.- El Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

2.- El Gobernador del Estado de Nuevo León.

3.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León.

4.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León.

NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE IMPUGNAN:

a) El Decreto Número 166 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el veintinueve de diciembre de dos mil diez.

b) Las consecuencias de hecho y de derecho, derivadas de la aprobación y futura aplicación del referido Decreto Número 166.

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:

- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar consagrada en el artículo 115, fracción IV, la potestad exclusiva a cargo de los Ayuntamientos de proponer los valores unitarios del suelo y las construcciones, base de cobro de las contribuciones sobre la propiedad.

- En el artículo 18 de la Ley del Catastro de Nuevo León, se establece que los valores unitarios del suelo y los valores unitarios de las construcciones que apruebe el Congreso del Estado, mediante el Decreto correspondiente, serán equiparables al valor del mercado.

- En sesión extraordinaria de cinco de octubre de dos mil diez, el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual se aprobaban, tanto la actualización de los valores unitarios del suelo de nuevos fraccionamientos resultantes de la actualización como los valores resultantes de las inconformidades presentadas, aplicables en el año dos mil once a los terrenos ubicados en ese Municipio.

- El catorce de octubre de dos mil diez, se presentó en el Congreso de Nuevo León, un escrito firmado por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento de San Pedro Garza García, mediante el cual, se hizo la propuesta de los valores unitarios de suelo derivados de los nuevos fraccionamientos, inconformidades, así como de la revalorización de diversas regiones para su vigencia en dos mil once.

- El veintinueve de diciembre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial, el Decreto Número 166, mediante el cual, se aprueban los valores unitarios del suelo derivados de los nuevos fraccionamientos, inconformidades, así como la revalorización a diversas regiones, a fin de que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

- No obstante lo anterior, en dicho Decreto dejan de aprobarse los valores propuestos para las siguientes colonias: (i) El Obispo, (ii) Revolución 1er Sector, (iii) Revolución 2do Sector, (iv) Revolución 3er Sector, (v) Revolución 4o. Sector, (vi) Revolución 5o. Sector, (vii) Zona Revolución, (viii) San Pedro 400, (ix) Unidad Habitacional San Pedro y, (x) Villas del Obispo, lo cual da lugar la presente controversia constitucional.

- En las disposiciones transitorias del Decreto impugnado, se establece una desgravación del impuesto predial, mismo que se llevará a cabo durante los años dos mil once a dos mil quince, respecto de los predios de tipo habitacional, que hubieren sufrido incremento en el impuesto a pagar del año dos mil diez al dos mil once, asimismo, en lo relativo a la revalorización de los Valores Unitarios de Suelo y Construcción, se determinó aplicar una desgravación a todos los predios que no correspondan a uso habitacional que hayan sufrido incremento en el impuesto a pagar del año dos mil diez a dos mil once.

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:

Primer concepto de invalidez.- El Decreto Número 166 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el v...

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