Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 20/2008, promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos
DOF, 11 de Abril de 2011 › Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Enlazado como:
DOF, 11 de Abril de 2011 › Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Enlazado como:Extracto
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 20/2008, promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2008.
ACTOR: MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, ESTADO DE MORELOS.MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSE RAMON COSSIO DIAZSECRETARIA: FRANCISCA MARIA POU GIMENEZMéxico, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil once.VISTOS para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 20/2008, yRESULTANDO: PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Laura Patricia Fernández Marure, Síndico del Ayuntamiento de Xochitepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio contra el Estado de Morelos, a través de su Poder Ejecutivo y de su Poder Legislativo.Los actos impugnados son los siguientes:- La omisión legislativa del Congreso del Estado al no expedir la ley que en materia municipal sirva de base para que el Municipio actor pueda emitir la normatividad que regule y organice integralmente la prestación del servicio público de tránsito municipal.- Los artículos 3, 5, fracción IV, 10, fracción X, 11, fracción III, 12, fracción V, 13, fracciones I y III, 22, fracción III, inciso a), 26, fracciones I, IV y VI, 29 fracciones I y II, 33, fracciones I, II, III y V, 35, 48, 61, fracción II, 62, fracciones II y V, 69 fracciones I, IV, V, VII, IX y XII, así como los artículos primero, quinto y décimo transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.- El reintegro de las cantidades que el poder ejecutivo haya recaudado y continúe recaudando durante el ejercicio fiscal del año 2008, al ejercer inconstitucionalmente la prestación de servicios de tránsito municipal, incluidos los aprovechamientos por la recaudación de multas derivadas del mismo tránsito, así como de los ingresos provenientes de la autorización de publicidad en el transporte público; el cobro del impuesto adicional que se cause, más los intereses legales que correspondan.- Por extensión se demanda la invalidez de los artículos 1, 2, 3 y 4 en sus fracciones I, VIII, IX, X y XV de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos (antes llamada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos); el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; el artículo 19, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; el artículo 25, fracciones VI, VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Las entidades o poderes contra las cuales se endereza la demanda son los siguientes:- El Poder Legislativo del Estado de Morelos.- El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través del Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno del Estado.SEGUNDO. Antecedentes. El Municipio actor manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:a) El Municipio actor reconoce que antes de la reforma del año mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución Federal, el servicio público de tránsito era una materia de competencia exclusiva de las autoridades estatales. A su parecer, lo anterior se ve confirmado en varios artículos que aún se encuentran vigentes de la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, publicada en el periódico oficial del Estado el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.Dichos artículos confieren atribuciones en la materia al Gobernador del Estado, entre las cuales se encuentran las siguientes: prestar el servicio de tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación en el Estado, incluyendo las jurisdicciones territoriales de los Municipios, salvo aquellas que sean de competencia federal (artículo 1); definir el concepto de vía pública (artículo 2); reglamentar, dirigir y vigilar todo lo relativo al tránsito en vías públicas del Estado, así como expedir permisos de circulación de vehículos de servicio particular, incrementar el servicio público otorgando extensiones de ruta o variaciones de frecuencias, autorizar extensiones de base de sitios de automóviles de alquiler, fijar y aplicar las sanciones por los actos u omisiones en que incurran los conductores (artículo 4); expedir licencias y obligar a los particulares a que se registren en las oficinas de tránsito estatal (artículos 5, 6 y 7). Además, el actor señala que la aplicación de dicha Ley y de su Reglamento corresponde en exclusiva al Ejecutivo estatal.También advierte que la competencia de los Municipios en la materia está dada por la posibilidad de que dic...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Paran negocios en Acapulco por violencia | Fox ataca de nuevo | Asalta una arquería se lleva hasta playera | Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de E... | Becas Resolucion de 17-09-2008 direccion general de ordenacion y evaluacion por la que se conceden becas y subvenciones para formacion de recursos humanos... | ellsworth sheet metal, inc., 1506 (1976) | USA v William E Burke 11th Cir 2008 | Sólo dos empresas crearon valor durante 2008