Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva

Fecha de disposición13 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 15, 17, y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 15, fracción I, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva (Acuerdo);

Que a través del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación se sujeta al requisito de permiso previo;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c), y II, inciso b) de la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva;

Que es necesario complementar y precisar la información sobre el alcance o campo de aplicación de algunas de las fracciones arancelarias identificadas en los Anexos del Acuerdo con objeto de garantizar la seguridad jurídica a los usuarios;

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en el funcionamiento del esquema regulatorio vigente para la obtención del permiso previo de exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la modificación de las disposiciones del Acuerdo, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA LA EXPORTACION DE ARMAS CONVENCIONALES, SUS PARTES Y COMPONENTES, BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGIAS SUSCEPTIBLES DE DESVIO PARA LA FABRICACION Y PROLIFERACION DE ARMAS CONVENCIONALES Y DE DESTRUCCION MASIVA

Primero.- Se reforman los Puntos 3, fracciones IX, XIV y XV; 7, incisos d. y e.; 11; 14; 15; 16 incisos d., g.; y h.; 17 párrafos tercero y cuarto; 18, y 22; se adicionan a los Puntos 3, un último párrafo; 7, los incisos f. y g. y un último párrafo; 16, los incisos i., j. y k, todos del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011, para quedar como sigue:

"3.- ...

  1. a VIII. ...

  2. Desvío: La utilización de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías, por un usuario final, para un uso final o para destino final, distintos a los señalados en la Manifestación de Uso y Usuario Final para obtener el permiso de exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas y sus modificaciones y a los autorizados en el permiso previo de exportación;

  3. a XIII. ...

  4. Información técnica: Proyectos, planos, diagramas, modelos, formulas, mesas, diseños de ingeniería y especificaciones, manuales e instrucciones escritas o grabadas por cualquier medio o aparato tales como discos, cintas y memorias;

  5. Manifestación de Uso y Usuario Final, para obtener el permiso de exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas y sus modificaciones: Documento de control de exportaciones por medio del cual el exportador describe el uso, usuario y destino final al que se sujetan los objetos regulados por el presente Acuerdo;

    XVI a XXVI. ...

    Para efectos de las definiciones técnicas se estará a lo dispuesto en el Anexo V.

    7.- ...

    1. a c. ...

    2. Tratándose de Tecnología, y con excepción de lo dispuesto en los grupos 1.E.2.e. y 1.E.2.f., así como 8.E.2.a. y 8.E.2.b, contenidos en el Anexo III del presente Acuerdo, consistan en la tecnología mínima necesaria para la instalación, operación, mantenimiento (verificación) y reparación de materiales no controlados, o cuya exportación haya sido autorizada; o se trate de tecnología del dominio público, o que contenga resultados de investigación científica básica o información técnica mínima necesaria para formular las solicitudes de patente;

    3. Con excepción del software mencionado en la Categoría 5, Parte 2: "Seguridad de la Información", del Anexo I del presente Acuerdo, se trate de software que:

  6. Sea del dominio público, o

  7. Esté a disposición del público en general debido a que:

    1. Se vende en puntos de venta al por menor, sin restricción, a través de:

      1) Transacciones de mostrador;

      2) Transacciones por correo;

      3) Transacciones electrónicas, o

      4) Transacciones realizadas por teléfono; y

      ii. Que esté diseñado para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior del proveedor;

    2. Envíen empresas mexicanas a los Estados Unidos de América y Canadá, o

    3. Exceptúe la SE mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable del Comité.

      Las empresas podrán obtener la exención de permiso previo de exportación a que se refiere el presente Acuerdo siempre y cuando cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 100-A de la Ley Aduanera de conformidad con las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior y justifiquen ante la SE la necesidad de exentar el requisito de permiso previo para la correcta operación de sus actividades de exportación. La información proporcionada por la empresa interesada en obtener la exención será publicada en la página electrónica de la SE y será enviada a los Secretariados de los regímenes de control de exportaciones de los que México sea miembro así como a los gobiernos de los países que formen parte de dichos régimenes, de conformidad con el Punto 20 del presente Acuerdo. La empresa que solicite la exención manifestará su conformidad en la difusión de esta información al momento de su solicitud.

      11.- Las solicitudes de permiso previo de exportación a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse ante la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que le corresponda al exportador, utilizando el formato SE-03-81 "Solicitud de Permiso Previo de Exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva", en los términos que establece el Registro Federal de Trámites y Servicios, o bien, ante el portal que la SE establezca para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, a fin de que dichas oficinas remitan la solicitud y los antecedentes de la operación a la DGCE para su estudio y dictamen.

      Las solicitudes de Modificación o Prórroga, deberán presentarse en la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que le corresponda al exportador, en los términos que establecen los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo el número SE-03-82 "Modificación del Permiso Previo de Exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva", y SE-03-83 "Prórroga al Permiso Previo de exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva", utilizando el formato RFTS SE-03-81 "Solicitud de Permiso Previo de Exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva", o bien, ante el portal que la SE establezca para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando los requisitos específicos, según sea el caso.

      14.- El periodo de vigencia de los permisos previos de exportación a que se refiere el presente Acuerdo será hasta de un año. Dicho permiso se podrá prorrogar hasta por un periodo igual, siempre y cuando siga cumpliendo con los criterios de autorización.

      15.- La SE podrá negar a los solicitantes los permisos previos de exportación de objetos regulados por este Acuerdo, en caso de que tenga conocimiento o se acredite que los solicitantes participaron en el desvío de los objetos regulados a usos finales o usuarios finales no autorizados, en actividades ilícitas relacionadas con las actividades y bienes regulados por el presente Acuerdo, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no cumplieron con los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre dichas exportaciones.

      16.- ...

    4. a c. ...

    5. En el caso de que en la Manifestación de Uso y Usuario Final para obtener el permiso de exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas y sus modificaciones o en la solicitud para el otorgamiento del permiso previo de exportación se haya detectado omisión, alteración o falsedad en los datos...

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