Convenio de Coordinación de acciones en materia laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación06 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL MTRO. IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL PARA LA IGUALDAD LABORAL, LIC. SILVIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO, M. EN D. MANUEL SOBRINO DURÁN, Y LAS "PARTES" CUANDO SE REFIERA A AMBAS, EN PRESENCIA DEL LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DEL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, AMBOS EN CARÁCTER DE TESTIGOS DE HONOR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo 1o., párrafos tercero y quinto, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Eje México Incluyente, objetivos 2.1 "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población" y 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", establece como líneas de acción prioritarias las de generar esquemas de fortalecimiento y promoción del desarrollo social de grupos en situación de vulnerabilidad y diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas de estos grupos, teniendo en consideración el enfoque transversal establecido en la Estrategia I. "Democratizar la Productividad", con la finalidad de coordinar los esfuerzos de política social y fortalecer la vinculación trabajo educación, así como consolidar los mecanismos de seguimiento para impulsar a través de la educación la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Así mismo, en el marco del Eje México Próspero, se establece como estrategia 4.3.2 "Promover el trabajo digno o decente", a través de diversas líneas de acción, en las que destacan el impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente, promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social y contribuir a la erradicación del trabajo infantil; y la estrategia 4.3.3 "Promover el incremento de la productividad con beneficios...

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