Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral, que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos de los municipios de dicha entidad federativa

Fecha de disposición02 Diciembre 2013
Fecha de publicación02 Diciembre 2013
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Secretaría Ejecutiva. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL MAESTRO IGNACIO RUELAS OLVERA, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE "EL I.E.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL Y EL LICENCIADO SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTIVAMENTE; EN RELACIÓN CON EL APOYO, ENTRE OTROS, Y EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL Y A LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DEL CONSIDERANDO, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, párrafo primero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el 7 de julio de 2013, tendrá lugar el proceso electoral en el que se elegirán a los Diputados al Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Aguascalientes.

    DECLARACIONES

    1. DE "EL I.F.E."

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

      I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

      I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

      I.7 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, código postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

    2. DE "EL I.E.E."

      II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el primer párrafo del artículo 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es un organismo público, autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores son certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, definitividad y objetividad.

      II.2. Que de conformidad con el artículo 94, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

      II.3. Que de conformidad con el artículo 2, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes contará con el apoyo y colaboración de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, del Colegio de Notarios y de las Organizaciones que realicen actividades de interés público, relacionadas con la materia.

      II.4. Que de conformidad con lo que establece el artículo 100, fracción VII, del Código Electoral de la materia, la Consejera Presidenta del Consejo General, Maestra Lydia Georgina Barkigia Leal, está facultada para suscribir el presente Convenio de Apoyo y Colaboración.

      II.5. Que de conformidad con el artículo 102, párrafo 1, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Secretario Técnico del Consejo General, Licenciado Sandor Ezequiel Hernández Lara, está facultado para dar validez al presente Convenio de Apoyo y Colaboración.

      II.6. Que señala como domicilio para los efectos de este instrumento, el ubicado en la carretera a Aguascalientes-Calvillo kilómetro 8, desviación al norte 600 mts., Código Postal 20314, Aguascalientes, Aguascalientes.

    3. DE "LAS PARTES".

      III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

      III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, así como de los anexos técnicos que se requieran, por lo que están en la mejor disposición de realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.

      En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, "EL I.F.E." y "EL I.E.E.", en lo sucesivo "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA. En virtud de que el 7 de julio de 2013 se celebrarán las elecciones locales en el Estado de Aguascalientes en el que se habrá de elegir a los Diputados al Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Aguascalientes, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Apoyo y Colaboración para establecer las bases y los mecanismos operativos entre ambos organismos, de conformidad con los siguientes:

      APARTADOS

  2. EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

    1.1 Para una mejor actualización del Padrón Electoral de la entidad federativa de que se trate, se propondrá a "EL I.E.E." la adopción de medidas conjuntas y/o reforzamiento de los trabajos que al efecto lleve a cabo el Registro Federal de Electores en apoyo al desarrollo del Proceso Electoral Local, cuyos costos serán cubiertos, en la parte que corresponda por ambos organismos electorales, debiendo estar establecidos los montos en el Anexo Técnico respectivo.

    1.2 La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a entregar, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectiva, a "EL I.E.E.", un documento que contenga las observaciones que, en su caso, hayan sido presentadas a las Listas Nominales de Electores de la entidad por los partidos políticos nacionales, que participen en el Proceso Electoral Local respectivo, a través de sus representantes ante las comisiones locales y distritales de vigilancia, así como aquellas que hubieran sido declaradas procedentes de conformidad con la normatividad federal que rige este procedimiento.

  3. EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

    2.1 Para propiciar el intercambio de información entre "LAS PARTES"...

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