Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 2010, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco

DOF, 11 de Mayo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Gobernacion

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Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 2010, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACION QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", ASISTIDO POR EL C. ADRIAN FERNANDEZ CABRERA, SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. JOSE LUIS DE ALBA GONZALEZ; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, C. LUIS CARLOS NAJERA GUTIERREZ DE VELASCO; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, C. TOMAS CORONADO OLMOS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. RICARDO HOMERO SALAS TORRES; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado ...

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