Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, el cual tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70 por ciento del proyecto preventivo denominado Muestra Itinerante de Protección Civil

Fecha de disposición01 Septiembre 2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. ABEL IGNACIO CUEVAS MELO Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, ASISTIDO POR EL C. LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL LIC. JOSE MANUEL OGANDO PEREZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta SECRETARIA.

El 15 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Mediante oficio de fecha 13 de abril de 2007, el Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador del Estado de Querétaro, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Mediante oficio número HOO-D.M./101-3/2007 de fecha 19 de julio de 2007, suscrito por el Ing. Enrique Guevara Ortíz, Director de Instrumentación y Cómputo del CENAPRED y Presidente del Comité Técnico Científico del FOPREDEN, informa que ese Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo y por tanto se determinó viable.

Mediante Acuerdo CE/2007/4a.EXT/13-Dic-07/09 adoptado por el Consejo de Evaluación en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 13 de diciembre de 2007, autorizó la solicitud de recursos del proyecto

preventivo presentado por el Gobierno de Querétaro para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Por tal motivo, mediante Oficio CGPC/2520/2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, la Coordinación General de Protección Civil informó al Gobierno del Estado de Querétaro la resolución de su proyecto.

Mediante oficio SSC/DGE/0027/08 de fecha 8 de enero del presente año, el Lic. José Gerardo Quirarte Pérez, Director de Gestión de Emergencias del Estado de Querétaro, manifestó en nombre del Gobernador del Estado, la aceptación del apoyo.

En términos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a "LA SECRETARIA" , para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo "LA SECRETARIA" suscribir con las entidades federativas, el instrumento jurídico correspondiente.

Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:

"Artículo 175.- Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".

"Artículo 176.- Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos...

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